1) Refiere que existió violación de derechos y garantías constitucionales que fue denunciada en juicio,
1) Refiere que existió violación de derechos y garantías constitucionales que fue denunciada en juicio, pero no se dio curso quedando convalidada, como ser: a) Existió inobservancia o errónea aplicación de la Ley porque la Sentencia apelada, no realizó un análisis ponderado, ni otorgó valor probatorio a los elementos de prueba que fueron propuestos y sólo se limitó a señalarlos sin establecer el vínculo que tendrían para desvirtuar los hechos y que no se hubieren cumplido los parámetros señalados en la norma, dentro de los alcances que establecen los arts. 408 y 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) El Auto de Vista señaló que no subsanó las observaciones que le hubiesen hecho, por lo que, no analizó el fondo de las cuestiones planteadas, teniendo en cuenta que existió omisiones a la norma y errónea aplicación de la Ley en su contra; y, c) No se tomó en cuenta la aplicación del art. 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE) que prohíbe la presunción de culpabilidad, conforme las SSCC 0435/2005 y 228/2001
- Por memoriales presentados el 4 de diciembre de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) Refiere que existió violación de derechos y garantías constitucionales que fue denunciada en juicio,
- 2) Señala que nunca le notificaron adecuadamente como lo manda el procedimiento, enterándose que: “…fue
- 4) Señala la existencia de precedentes contradictorios sobre el debido proceso penal, defectos absolutos
- Al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 604 de 2 de diciembre de
- Respecto de la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 130/2013 de 13
- Respecto de la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 13 de 27
- II.2. Recurso de casación de David Sinca Mamani
- 1) Refiere que el Auto de Vista contiene las siguientes irregularidades: a) Señala la Sentencia
- 2) El Auto de Vista señaló que no se reclamó la vulneración de derechos y
- Invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 099/2003-R de 16 de julio
- 3) El Auto de Vista señaló que los precedentes contradictorios que se esgrimen en el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación a los motivos primero, tercero, quinto y sexto del recurso, se puede advertir
- Respecto al segundo motivo, en el que señala que nunca le notificaron adecuadamente como lo
- Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará el análisis de los Autos
- Por último, es menester dejar constancia en cuanto a la mención de que el proceso
- IV.2. Recurso de casación de David Sinca Mamani
- No obstante lo señalado, este Tribunal no puede soslayar que el recurrente a tiempo de
- Por último, sobre el tercer motivo, se advierte que el recurrente señala que el Auto
- Respecto de este motivo, se advierte que el recurrente no invocó precedente contradictorio válido respecto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
