Respecto de la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 13 de 27
6) La recurrente refiere que en la Sentencia anulada, se compulsa que no se demuestra su participación en el hecho imputado señalando que no existió prueba idónea; empero, este Tribunal en la nueva Sentencia ve con otros ojos este extremo siendo incongruente ambas posiciones y las posturas distintas lo que hace analizar los alcances a que llega la Sentencia actual y con otra perspectiva legal lo cual le afecta de gran manera; asimismo, señala que la primera Sentencia fue anulada en su totalidad bajo la resolución 59/2013 por la Sala Penal Segunda y que se debe tener en cuenta lo previsto en el Auto Supremo 251 de 17 de diciembre de 2012, de donde resulta que la Sentencia no se encuentra bajo los parámetros de la Ley respecto a una fundamentación coherente; en cuanto, a los elementos que se tiene dentro del proceso existiendo errores de apreciación por parte de la autoridad; finalmente, señala que este ya es un proceso extinto y pese a ello se le rechazó su excepción cuando esta correspondía, siendo que la persecución penal no debe realizarse por más de tres años y a la fecha son diez años que persiste dicha persecución, por estas circunstancias señaló que se vulneró el art. 407 con relación al 169 inc. 3) del CPP, por falta de fundamentación y su consecuente nulidad porque vulneró los arts. 115.2, 116, 117.I, 119.I del CPE, con relación al art. 370 incs. 1), 3), 5), 6), 8) y 11) del CPP y la vulneración de los derechos a la libertad, a la defensa, a la seguridad jurídica, la personalidad y el debido proceso.
Respecto de la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 13 de 27 de enero de 2007 y 251 de 17 de diciembre de 2012
- Por memoriales presentados el 4 de diciembre de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) Refiere que existió violación de derechos y garantías constitucionales que fue denunciada en juicio,
- 2) Señala que nunca le notificaron adecuadamente como lo manda el procedimiento, enterándose que: “…fue
- 4) Señala la existencia de precedentes contradictorios sobre el debido proceso penal, defectos absolutos
- Al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 604 de 2 de diciembre de
- Respecto de la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 130/2013 de 13
- Respecto de la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 13 de 27
- II.2. Recurso de casación de David Sinca Mamani
- 1) Refiere que el Auto de Vista contiene las siguientes irregularidades: a) Señala la Sentencia
- 2) El Auto de Vista señaló que no se reclamó la vulneración de derechos y
- Invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 099/2003-R de 16 de julio
- 3) El Auto de Vista señaló que los precedentes contradictorios que se esgrimen en el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación a los motivos primero, tercero, quinto y sexto del recurso, se puede advertir
- Respecto al segundo motivo, en el que señala que nunca le notificaron adecuadamente como lo
- Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará el análisis de los Autos
- Por último, es menester dejar constancia en cuanto a la mención de que el proceso
- IV.2. Recurso de casación de David Sinca Mamani
- No obstante lo señalado, este Tribunal no puede soslayar que el recurrente a tiempo de
- Por último, sobre el tercer motivo, se advierte que el recurrente señala que el Auto
- Respecto de este motivo, se advierte que el recurrente no invocó precedente contradictorio válido respecto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
