Auto Supremo AS/0084/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0084/2016-RA

Fecha: 10-Feb-2016

4) Señala la existencia de precedentes contradictorios sobre el debido proceso penal, defectos absolutos


3) No existió un elemento de convicción para demostrar quien cometió el delito, sin aplicar que ante la duda se debe favorecer al imputado, no se tomó en cuenta la declaración del testigo Jorge Sabino Blanco Conde que señaló, que no se pudo establecer quien fue la persona que hubiere alterado la firma de la querellante y que no se pudo dar con la persona que hubiese prestado la carta; sin embargo, se le condenó sin que en ningún lugar de la testificación conste los elementos del tipo penal, vulnerando los principios de legalidad y objetividad porque el Juez al aplicar un tipo penal o imponer una sanción se aparte del tenor del precepto o cuando la aplicación de un determinado precepto obedezca a interpretaciones manifiestamente irrazonables e incompatibles con el ordenamiento legal cuyo resultado recae en desconocimiento de derechos y garantías; al respecto, realiza una argumentación referida al delito de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado siendo la misma que es sustentada en jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, de los cuales señala que los escritos presentados en un proceso judicial, sea demanda, contestación u otros son el medio por el que las partes hacen conocer sus peticiones al juzgador, primero no son documentos públicos, pues no son expedidos por autoridad estatal, siendo su contenido de naturaleza eminentemente privada; toda vez, que es emitido por el profesional abogado y suscrito por el interesado, siendo que, no se puede afirmar que el contenido de un memorial constituye Falsedad Ideológica, por muy falaz que considere las afirmaciones o argumentos que se habrían inserto en él, o aun cuando el Juez hubiere establecido en Sentencia o Auto definitivo que la pretensión del actor no era cierta o verdadera, pues como se tiene dicho, el contenido de un memorial no es más que una pretensión de parte y que no necesariamente debe gozar de certeza y veracidad y el no hacerlo genera la violación del art. 116.II del CPE y “4.I. del CP” (sic). Asimismo, haciendo referencia a la imputación señaló que no se demostró quien o quienes de manera individual seria el autor del hecho simplemente la autoridad suponiendo que es lo peor sin nada de objetividad legalidad e igualdad procesal actuó; es decir, el Tribunal de Sentencia se basó en una hipótesis para declararle culpable.

Al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 411/2014-RRC, 55/2014-RRC de 24 de febrero, 276/2014-RRC de 27 de junio, 085/2012-RRC de 4 de mayo, 17 de 26 de enero de 2007, 231 de 4 de julio de 2006 y 455 de 14 de noviembre de 2005.

4) Señala la existencia de precedentes contradictorios sobre el debido proceso penal, defectos absolutos y la prohibición de convalidación, aspectos de los cuales señala que ante la vulneración de derechos y garantías, en su recurso de apelación restringida estos no pudieron ser expuestos debido a que se le limitó su derecho a la fundamentación oral de su recurso siendo que invocó para que fueran fundamentados en audiencia dichos precedentes; por lo que: a) Se le impidió hacer uso de su derecho a la fundamentación oral respecto de su recurso de apelación restringida pese a señalar precedentes contradictorios que debieron ser producidos en audiencia de fundamentación oral; además, de mencionar que los defectos absolutos acusados en su recurso estaban referidos a actuaciones procesales sucedidas en el pronunciamiento de la Sentencia; b) Se le negó el acceso a la justicia, a ser oído por habérsele impedido ejercitar su derecho a fundamentar su recurso de apelación restringida, siendo que el Tribunal de Alzada no convocó a la audiencia de fundamentación oral, incurriendo en defectos absolutos previstos en los arts. 169 inc. 3) del CPP, lo que generó la infracción del debido proceso y el derecho a la defensa