3) El Auto de Vista señaló que los precedentes contradictorios que se esgrimen en el
3) El Auto de Vista señaló que los precedentes contradictorios que se esgrimen en el recurso de apelación restringida deben estar solamente en base a lo que mandan los fallos de Tribunales nacionales sin tomar en cuenta que se apeló al derecho internacional citando el art. 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica que señala que la defensa debe estar asistido por un defensor a su elección y de comunicarse libremente con su defensor, situación concordante con el art. 410 de la CPE y la SC 0110/2010-R que señala, que corresponde aplicar el bloque de Constitucionalidad conformado por la Constitución Política del Estado, los tratados internacionales referentes a derechos humanos y principios y valores de rango constitucional en caso de ser necesario de acuerdo a los criterios de interpretación constitucional
- Por memoriales presentados el 4 de diciembre de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) Refiere que existió violación de derechos y garantías constitucionales que fue denunciada en juicio,
- 2) Señala que nunca le notificaron adecuadamente como lo manda el procedimiento, enterándose que: “…fue
- 4) Señala la existencia de precedentes contradictorios sobre el debido proceso penal, defectos absolutos
- Al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 604 de 2 de diciembre de
- Respecto de la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 130/2013 de 13
- Respecto de la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 13 de 27
- II.2. Recurso de casación de David Sinca Mamani
- 1) Refiere que el Auto de Vista contiene las siguientes irregularidades: a) Señala la Sentencia
- 2) El Auto de Vista señaló que no se reclamó la vulneración de derechos y
- Invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 099/2003-R de 16 de julio
- 3) El Auto de Vista señaló que los precedentes contradictorios que se esgrimen en el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación a los motivos primero, tercero, quinto y sexto del recurso, se puede advertir
- Respecto al segundo motivo, en el que señala que nunca le notificaron adecuadamente como lo
- Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará el análisis de los Autos
- Por último, es menester dejar constancia en cuanto a la mención de que el proceso
- IV.2. Recurso de casación de David Sinca Mamani
- No obstante lo señalado, este Tribunal no puede soslayar que el recurrente a tiempo de
- Por último, sobre el tercer motivo, se advierte que el recurrente señala que el Auto
- Respecto de este motivo, se advierte que el recurrente no invocó precedente contradictorio válido respecto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
