Al respecto diremos que el Tribunal de Alzada si consideró que la mencionada prueba
Al respecto diremos que el Tribunal de Alzada si consideró que la mencionada prueba pero determino que no era suficiente ni determinante para el presente proceso, puesto que el estudio pericial que se realizó determinó que la firma estampada en el documento del cual se pretende su anulabilidad corresponde a la recurrente, razón por la cual la prueba testifical que señala que ella hubiera participado en un retiro espiritual no es suficiente ni determinante para establecer que la demandante no hubiera suscrito el mencionado documento, razón por la cual el de Alzada confirmó la Sentencia de primera instancia
- Jeanneth Miriam Quezada
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- septiembre de 2014 de fs
- Contra la mencionada Sentencia Lidia Santos Vda de Choque interpuso recurso de apelación en conocimiento
- En la forma
- En el Fondo
- Del recurso de Walter Orellana Chavere en representación de Esteban Mario Quezada Meza y Jeanneth
- Los recurrentes acusan que el Auto de Vista de fecha 12 de diciembre de 2004
- Al respecto diremos que el Tribunal de Alzada si consideró que la mencionada prueba
- documento de compra venta por falta de consentimiento la prueba que resulta transcendental e importante
- Con relación a la supuesta confesión que realizan los demandados que el documento se firmó
- Los recurrentes en el recurso de casación interpuesto traen como reclamo el pago de daños
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
