Auto Supremo AS/0092/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0092/2016

Fecha: 04-Feb-2016

Al respecto diremos que el Tribunal de Alzada si consideró que la mencionada prueba

Al respecto diremos que el Tribunal de Alzada si consideró que la mencionada prueba pero determino que no era suficiente ni determinante para el presente proceso, puesto que el estudio pericial que se realizó determinó que la firma estampada en el documento del cual se pretende su anulabilidad corresponde a la recurrente, razón por la cual la prueba testifical que señala que ella hubiera participado en un retiro espiritual no es suficiente ni determinante para establecer que la demandante no hubiera suscrito el mencionado documento, razón por la cual el de Alzada confirmó la Sentencia de primera instancia