Con relación a la supuesta confesión que realizan los demandados que el documento se firmó
Con relación a la supuesta confesión que realizan los demandados que el documento se firmó en esa fecha, es decir 8 de abril de 2006, y que la demandante, conforme la prueba testifical estuvo en un retiro espiritual, confirmando una vez que ella no pudo firmar el mencionado documento. Debemos decir que los demandados en ningún momento negaron la fecha en la se suscribió el referido documento, razón por la cual esta prueba sumada al estudio pericial realizado en el proceso, formaron convicción en los de instancia de que la demandante firmo y otorgó su consentimiento en el documento del cual se pretende la anulabilidad. Por lo expuesto se evidencia que los reclamos traídos a esta instancia por la recurrente no son evidentes
- Jeanneth Miriam Quezada
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- septiembre de 2014 de fs
- Contra la mencionada Sentencia Lidia Santos Vda de Choque interpuso recurso de apelación en conocimiento
- En la forma
- En el Fondo
- Del recurso de Walter Orellana Chavere en representación de Esteban Mario Quezada Meza y Jeanneth
- Los recurrentes acusan que el Auto de Vista de fecha 12 de diciembre de 2004
- Al respecto diremos que el Tribunal de Alzada si consideró que la mencionada prueba
- documento de compra venta por falta de consentimiento la prueba que resulta transcendental e importante
- Con relación a la supuesta confesión que realizan los demandados que el documento se firmó
- Los recurrentes en el recurso de casación interpuesto traen como reclamo el pago de daños
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
