Los recurrentes acusan que el Auto de Vista de fecha 12 de diciembre de 2004
Los recurrentes acusan que el Auto de Vista de fecha 12 de diciembre de 2004 les causa agravio respecto a la modificación del punto 3) de la parte resolutiva que dispone no ha lugar al pago de daños y perjuicios a favor de los demandados por no haberse demostrado dicho extremo. Al respecto indican que en los hechos la maliciosa negativa de la demandante ha provocado que los recurrentes sean seriamente perjudicados durante más de 8 años, incurriendo en cuantiosos gastos de juicios, honorarios de abogado y principalmente no pueden haber logrado consolidar o perfeccionar la transferencia en su totalidad del inmueble objeto de contrato, situación que se continúa arrastrando causando graves daños y perjuicios de orden patrimonial y familiar
- Jeanneth Miriam Quezada
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- septiembre de 2014 de fs
- Contra la mencionada Sentencia Lidia Santos Vda de Choque interpuso recurso de apelación en conocimiento
- En la forma
- En el Fondo
- Del recurso de Walter Orellana Chavere en representación de Esteban Mario Quezada Meza y Jeanneth
- Los recurrentes acusan que el Auto de Vista de fecha 12 de diciembre de 2004
- Al respecto diremos que el Tribunal de Alzada si consideró que la mencionada prueba
- documento de compra venta por falta de consentimiento la prueba que resulta transcendental e importante
- Con relación a la supuesta confesión que realizan los demandados que el documento se firmó
- Los recurrentes en el recurso de casación interpuesto traen como reclamo el pago de daños
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
