CONSIDERANDO I:
VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Lidia Santos Vda. de Choque, de fs. 568 a 569 vta., de obrados y de Walter Orellana Chavare en representación de Esteban Mario Quezada Meza y Jeanneth Miriam Quezada de fs. 574 a 575 vta., impugnando el Auto de Vista de fecha 12 de diciembre de 2014, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de anulabilidad de documento, seguido a instancia de Lidia Santos Vda. de Choque contra Esteban Mario Quezada Meza y Jeannetth Miriam Quezada Matienzo, la respuesta del recurso de fs. 574 a 575 vta, la concesión de fs. 580, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Lidia Santos Vda. de Choque interpone demanda de anulabilidad de documento en contra de Mario Quezada Meza y Jeanneth Miriam Quezada Matienzo, argumentando que en fecha 8 de abril de 2006, ella hubiera transferido el bien inmueble ubicado en la zona de la Chimba, Manzana No 250 en favor de los ahora demandados Esteban Mario Quezada Meza y Jeaneth Miriam Quezada Matienzo por falta de consentimiento, indicando que ella no suscribió el referido documento, asimismo solicitó la nulidad del poder N 440/2006 de 10 de marzo de 2006, en virtud a la causal primera del Art. 554 del Código Civil que establece la anulabilidad de documento por falta de consentimiento para su formación.
Citados los demandados responden en forma negativa, negando la demanda, y reconvienen por la validez del referido documento
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Lidia Santos Vda. de Choque interpone demanda de anulabilidad de documento en contra de Mario Quezada Meza y Jeanneth Miriam Quezada Matienzo, argumentando que en fecha 8 de abril de 2006, ella hubiera transferido el bien inmueble ubicado en la zona de la Chimba, Manzana No 250 en favor de los ahora demandados Esteban Mario Quezada Meza y Jeaneth Miriam Quezada Matienzo por falta de consentimiento, indicando que ella no suscribió el referido documento, asimismo solicitó la nulidad del poder N 440/2006 de 10 de marzo de 2006, en virtud a la causal primera del Art. 554 del Código Civil que establece la anulabilidad de documento por falta de consentimiento para su formación.
Citados los demandados responden en forma negativa, negando la demanda, y reconvienen por la validez del referido documento
- Jeanneth Miriam Quezada
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- septiembre de 2014 de fs
- Contra la mencionada Sentencia Lidia Santos Vda de Choque interpuso recurso de apelación en conocimiento
- En la forma
- En el Fondo
- Del recurso de Walter Orellana Chavere en representación de Esteban Mario Quezada Meza y Jeanneth
- Los recurrentes acusan que el Auto de Vista de fecha 12 de diciembre de 2004
- Al respecto diremos que el Tribunal de Alzada si consideró que la mencionada prueba
- documento de compra venta por falta de consentimiento la prueba que resulta transcendental e importante
- Con relación a la supuesta confesión que realizan los demandados que el documento se firmó
- Los recurrentes en el recurso de casación interpuesto traen como reclamo el pago de daños
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
