septiembre de 2014 de fs
Tramitado el proceso el Juez de la cusa pronunció Sentencia de fecha 5 de
septiembre de 2014 de fs. 542 a 548 vta., por la cual declaró improbada la demanda de anulabilidad de documento, probada la demanda reconvencional interpuesta por Esteban Mario Quezada Matienzo de declaratoria de validez legal del documento de compra venta y transferencia de 8 de abril de 2006 con respecto al inmueble ubicado en la zona de la Chimba manzana No 250 Lote A-1 de 431.60 m2., registrado bajo la matrícula computarizada No 3.01.199.0000552. Se determinó haber lugar al pago de daños y perjuicios en favor de los demandados, que serán averiguados en ejecución de Sentencia conforme mandan los arts. 195 y 519 del Código de Procedimiento Civil. No se condena en costas por ser juicio doble conforme lo previsto por el art. 198.III del Código de Procedimiento Civil
septiembre de 2014 de fs. 542 a 548 vta., por la cual declaró improbada la demanda de anulabilidad de documento, probada la demanda reconvencional interpuesta por Esteban Mario Quezada Matienzo de declaratoria de validez legal del documento de compra venta y transferencia de 8 de abril de 2006 con respecto al inmueble ubicado en la zona de la Chimba manzana No 250 Lote A-1 de 431.60 m2., registrado bajo la matrícula computarizada No 3.01.199.0000552. Se determinó haber lugar al pago de daños y perjuicios en favor de los demandados, que serán averiguados en ejecución de Sentencia conforme mandan los arts. 195 y 519 del Código de Procedimiento Civil. No se condena en costas por ser juicio doble conforme lo previsto por el art. 198.III del Código de Procedimiento Civil
- Jeanneth Miriam Quezada
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- septiembre de 2014 de fs
- Contra la mencionada Sentencia Lidia Santos Vda de Choque interpuso recurso de apelación en conocimiento
- En la forma
- En el Fondo
- Del recurso de Walter Orellana Chavere en representación de Esteban Mario Quezada Meza y Jeanneth
- Los recurrentes acusan que el Auto de Vista de fecha 12 de diciembre de 2004
- Al respecto diremos que el Tribunal de Alzada si consideró que la mencionada prueba
- documento de compra venta por falta de consentimiento la prueba que resulta transcendental e importante
- Con relación a la supuesta confesión que realizan los demandados que el documento se firmó
- Los recurrentes en el recurso de casación interpuesto traen como reclamo el pago de daños
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
