Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0092/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0092/2016

    Fecha: 04-Feb-2016

    Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo

    Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir fallo en virtud a la previsión contenida en los arts. 271 num. 2) y 273 ambos del Código de Procedimiento Civil
    • Jeanneth Miriam Quezada
    • Distrito: Cochabamba
    • CONSIDERANDO I:
    • septiembre de 2014 de fs
    • Contra la mencionada Sentencia Lidia Santos Vda de Choque interpuso recurso de apelación en conocimiento
    • En la forma
    • En el Fondo
    • Del recurso de Walter Orellana Chavere en representación de Esteban Mario Quezada Meza y Jeanneth
    • Los recurrentes acusan que el Auto de Vista de fecha 12 de diciembre de 2004
    • Al respecto diremos que el Tribunal de Alzada si consideró que la mencionada prueba
    • documento de compra venta por falta de consentimiento la prueba que resulta transcendental e importante
    • Con relación a la supuesta confesión que realizan los demandados que el documento se firmó
    • Los recurrentes en el recurso de casación interpuesto traen como reclamo el pago de daños
    • Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca