Los recurrentes en el recurso de casación interpuesto traen como reclamo el pago de daños
Los recurrentes en el recurso de casación interpuesto traen como reclamo el pago de daños y perjuicios, indicando que la demandante les habría perjudicado durante 8 años incurriendo en cuantiosos daños gastos de juicio, honorarios de profesionales de su abogado y principalmente no haber podido perfeccionar la venta. Al respecto diremos que los daños y perjuicios dentro de un proceso se deben demostrar con todos los medios probatorios que estén al alcance de las partes, que evidencia tales extremos toda vez que los mismo se refieren al lucro cesante y daño emergente, y en mérito a que en la presente causa no se tiene demostrado dicho extremos con elementos probatorios, ni prueba conducente a evidenciar el daño causado no es posible determinar dicho pago. Asimismo en cuanto al pago de honorarios profesionales y gastos del juicio que refieren los recurrentes estos serán considerados dentro del proceso como costas procesales las mimas que serán liquidadas en ejecución de Sentencia por el Juez A quo. Por lo referido no siendo evidente el reclamo, el mismo deviene en infundado
- Jeanneth Miriam Quezada
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- septiembre de 2014 de fs
- Contra la mencionada Sentencia Lidia Santos Vda de Choque interpuso recurso de apelación en conocimiento
- En la forma
- En el Fondo
- Del recurso de Walter Orellana Chavere en representación de Esteban Mario Quezada Meza y Jeanneth
- Los recurrentes acusan que el Auto de Vista de fecha 12 de diciembre de 2004
- Al respecto diremos que el Tribunal de Alzada si consideró que la mencionada prueba
- documento de compra venta por falta de consentimiento la prueba que resulta transcendental e importante
- Con relación a la supuesta confesión que realizan los demandados que el documento se firmó
- Los recurrentes en el recurso de casación interpuesto traen como reclamo el pago de daños
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
