documento de compra venta por falta de consentimiento la prueba que resulta transcendental e importante
De lo referido podemos establecer que el Tribunal de Alzada dentro de la pretensión expresada en la demanda, cual es declarar la anulabilidad del
documento de compra venta por falta de consentimiento la prueba que resulta transcendental e importante es el estudio pericial, toda vez que gracias al mismo se pudo determinar si la firma suscrita en el referido documento le corresponde o no a la demandante, razón por la cual habiéndose llevado a cabo el mencionado estudio y demostrado con certeza que la firma le corresponde a la demandante, no se ha demostrado la falta de consentimiento en el documento del cual se pretende la anulabilidad. Asimismo la prueba testifical producida en el presente proceso no resulta importante ni conducente para demostrar que el documento sería inválido por falta de consentimiento como pretende la recurrente, porque la prueba determinante para la solución del presente caso es la pericial, que reiteramos acredita haber sido suscrito el documento objeto de Litis por la demandante
documento de compra venta por falta de consentimiento la prueba que resulta transcendental e importante es el estudio pericial, toda vez que gracias al mismo se pudo determinar si la firma suscrita en el referido documento le corresponde o no a la demandante, razón por la cual habiéndose llevado a cabo el mencionado estudio y demostrado con certeza que la firma le corresponde a la demandante, no se ha demostrado la falta de consentimiento en el documento del cual se pretende la anulabilidad. Asimismo la prueba testifical producida en el presente proceso no resulta importante ni conducente para demostrar que el documento sería inválido por falta de consentimiento como pretende la recurrente, porque la prueba determinante para la solución del presente caso es la pericial, que reiteramos acredita haber sido suscrito el documento objeto de Litis por la demandante
- Jeanneth Miriam Quezada
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- septiembre de 2014 de fs
- Contra la mencionada Sentencia Lidia Santos Vda de Choque interpuso recurso de apelación en conocimiento
- En la forma
- En el Fondo
- Del recurso de Walter Orellana Chavere en representación de Esteban Mario Quezada Meza y Jeanneth
- Los recurrentes acusan que el Auto de Vista de fecha 12 de diciembre de 2004
- Al respecto diremos que el Tribunal de Alzada si consideró que la mencionada prueba
- documento de compra venta por falta de consentimiento la prueba que resulta transcendental e importante
- Con relación a la supuesta confesión que realizan los demandados que el documento se firmó
- Los recurrentes en el recurso de casación interpuesto traen como reclamo el pago de daños
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
