En el Fondo
En el Fondo:
La recurrente de manera poco clara acusa error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba al acusar al Tribunal de Alzada de soslayar que la prueba testifical demuestra que la actora participo en un retiro espiritual en la fecha de elaboración del documento, si esto es así y habiendo los demandados reconocidos que el documento del cual se determinó su anulabilidad no pudo ser suscrito en fecha 8 de abril de 2006, porque la demandante no salió del mencionado retiro,, consecuentemente ni ha otorgado su consentimiento, situación que el Tribunal Ad quem soslayo, porque no ha podido firmar el documento en esa fecha toda vez que se encontraba en retiro espiritual. Asimismo indica que los demandados confesaron que el documento se firmó en esa fecha 8 de abril de 2006, elemento que sirve para corroborar que ella no firmo el documento porque estuvo en retiro espiritual
La recurrente de manera poco clara acusa error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba al acusar al Tribunal de Alzada de soslayar que la prueba testifical demuestra que la actora participo en un retiro espiritual en la fecha de elaboración del documento, si esto es así y habiendo los demandados reconocidos que el documento del cual se determinó su anulabilidad no pudo ser suscrito en fecha 8 de abril de 2006, porque la demandante no salió del mencionado retiro,, consecuentemente ni ha otorgado su consentimiento, situación que el Tribunal Ad quem soslayo, porque no ha podido firmar el documento en esa fecha toda vez que se encontraba en retiro espiritual. Asimismo indica que los demandados confesaron que el documento se firmó en esa fecha 8 de abril de 2006, elemento que sirve para corroborar que ella no firmo el documento porque estuvo en retiro espiritual
- Jeanneth Miriam Quezada
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- septiembre de 2014 de fs
- Contra la mencionada Sentencia Lidia Santos Vda de Choque interpuso recurso de apelación en conocimiento
- En la forma
- En el Fondo
- Del recurso de Walter Orellana Chavere en representación de Esteban Mario Quezada Meza y Jeanneth
- Los recurrentes acusan que el Auto de Vista de fecha 12 de diciembre de 2004
- Al respecto diremos que el Tribunal de Alzada si consideró que la mencionada prueba
- documento de compra venta por falta de consentimiento la prueba que resulta transcendental e importante
- Con relación a la supuesta confesión que realizan los demandados que el documento se firmó
- Los recurrentes en el recurso de casación interpuesto traen como reclamo el pago de daños
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
