En la forma
Contra la resolución de Alzada Lidia Santos Vda. de Choque interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo el cual se analiza:
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del recurso de Lidia Santos Vda. de Choque
La recurrente interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo refiriendo los siguientes reclamos:
En la forma:
La recurrente en la forma acusa la falta de motivación del Auto de Vista, refiriendo y citando Sentencias Constitucionales que expresan en que consiste la motivación, debiendo las resoluciones exponer los hechos realizando la fundamentación legal y citar las normas que sustenten la parte dispositiva y expresa que el Tribunal de Alzada no hubiera cumplido con la motivación porque no se hubiese pronunciado sobre los agravios descritos en la apelación descritos
en el punto 3
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del recurso de Lidia Santos Vda. de Choque
La recurrente interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo refiriendo los siguientes reclamos:
En la forma:
La recurrente en la forma acusa la falta de motivación del Auto de Vista, refiriendo y citando Sentencias Constitucionales que expresan en que consiste la motivación, debiendo las resoluciones exponer los hechos realizando la fundamentación legal y citar las normas que sustenten la parte dispositiva y expresa que el Tribunal de Alzada no hubiera cumplido con la motivación porque no se hubiese pronunciado sobre los agravios descritos en la apelación descritos
en el punto 3
- Jeanneth Miriam Quezada
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- septiembre de 2014 de fs
- Contra la mencionada Sentencia Lidia Santos Vda de Choque interpuso recurso de apelación en conocimiento
- En la forma
- En el Fondo
- Del recurso de Walter Orellana Chavere en representación de Esteban Mario Quezada Meza y Jeanneth
- Los recurrentes acusan que el Auto de Vista de fecha 12 de diciembre de 2004
- Al respecto diremos que el Tribunal de Alzada si consideró que la mencionada prueba
- documento de compra venta por falta de consentimiento la prueba que resulta transcendental e importante
- Con relación a la supuesta confesión que realizan los demandados que el documento se firmó
- Los recurrentes en el recurso de casación interpuesto traen como reclamo el pago de daños
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
