Auto Supremo AS/0100/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2016

Fecha: 04-Feb-2016

Al respecto se debe precisar que el art

Acusa en dos puntos que existiría aplicación indebida del art. 521 del CC, violación e inobservancia del art. 1287 del CC y el art. 25 de la Ley del Notariado, porque la demanda no se refiere a la nulidad del contrato por falta de consentimiento, sino que se estaría demandando la nulidad de la Escritura Pública Nº 406/1991 por no haber sido elevado a la categoría de instrumento público por el notario con las solemnidades de ley, pues al no existir cláusula de conversión las minutas serian simples proyectos o borradores mientras no sean elevadas a escrituras públicas; y que se habría violado el principio de legalidad, ya que en la otorgación de la mal llamada Escritura Pública Nº 406/1991 donde no existiría la firma de todas las partes como la de los vendedores, consecuentemente no podría tener validez.
Al respecto se debe precisar que el art. 521 del CC, dispone “En los contratos que tienen por objeto la transferencia de la propiedad de una cosa determinada o de cualquier derecho real, o la constitución de un derecho real, la transferencia o la constitución tiene lugar por efecto del consentimiento; salvo el requisito de forma en los casos exigibles.”, precepto normativo que establece que el contrato de transferencia opera por el solo consentimiento de las partes, es decir, que el contrato de compra venta es un contrato consensual, que para su nacimiento basta que ocurra el acuerdo de las voluntades, sin importar si éste se expresa en forma verbal o escrita en documento público o privado, no está sujeto a formalidades, pues no existe formalidad alguna establecida en la ley que condicione su existencia