Auto Supremo AS/0100/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2016

Fecha: 04-Feb-2016

Que se habría violado el art


Que se habría violado el art. 489 y el 549 inc. 3) y 5) del CC, ya que en el proceso no se ha discutido o demandado que la venta está prohibida por ley sino que se discutiría que la Escritura Publica Nº 406 es nula porque en su celebración y extensión no se habría cumplido con las formalidades y solemnidades legales, cuestionando como podrían redactar las minutas de 22 de agosto de 1990 y consignar en estas una escritura pública que recién se habría extinguido el 8 de octubre 1990, esto porque las dos minutas habrían estado en blanco a momento de la suscripción, aspecto que no fue tomando en cuenta por el Ad quem, pues jamás habrían vendido el bien inmueble en cuestión y la prueba de la ilicitud de las minutas estaría en la contradicción efectuada por la demandada en la confesión provocada que cursa a fs. 210 señalaría que se ha pagado los montos que se consigna en las minutas, posteriormente señala que sería cierto que en las minutas de transferencia constan precios nominales, habría pagado con dólares americanos el precio de los ambientes, en estas contradicciones se encontraría la ilicitud de las minutas de 22 de agosto de 1990