Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0100/2016
Fecha: 04-Feb-2016
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Partes: Gladys Cinthya Siles. c/ Rosa Elena Crespo Vda. de Veizaga (+)
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Distrito: Cochabamba
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ANTECEDENTES DEL PROCESO
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En consecuencia declaro nulo y sin valor alguno la Escritura Publica Nº 406/1991 con relación
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Deducido el recurso de apelación por parte de la demandada, el mismo fue remitido ante
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Ante la determinación adoptada por el Ad quem, la parte demandante interpuso recurso de casación
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DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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Que existiría aplicación indebida del art
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Que se habría violado el principio de legalidad, ya que se violaría el art
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Acusa aplicación indebida del art
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Que se habría violado el art
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Pro lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y en el fondo
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En la Forma
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Que el Auto de Vista recurrido se declararía improbada la acción reconvencional, sin ninguna fundamentación,
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Por lo que pide se anule el Auto de Vista recurrido y se dicte
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CONSIDERANDO III
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La recurrente acusa que el Auto de Vista recurrido declaro improbada la acción reconvencional, sin
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En el Fondo
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Al respecto se debe precisar que el art
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Por otra parte, si bien el criterio de la recurrente va por señalar que la
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Razonamiento orientado en lo establecido por la Corte Suprema de Justicia que en el Auto
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En este marco, se debe tener presente que si bien la recurrente señala que en
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Por lo que al haberse firmado los contratos de venta, que fueron reconocidos sus firmas
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En cuanto al reclamo sobre la supuesta aplicación indebida del art
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Respecto a que se habría violado el art
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Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
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