Que existiría aplicación indebida del art
Que existiría aplicación indebida del art. 521 del CC, violación e inobservancia del art. 1287 del CC y el art. 25 de la Ley del Notariado, por cuanto si bien seria cierto que el contrato de transferencia tiene lugar por efecto del consentimiento sin embargo la demanda no se refiere a la nulidad del contrato por falta de consentimiento para argüir en el fondo como se hizo en el Auto de Vista recurrido, sino que se estaría demandando la nulidad de la Escritura Pública Nº 406/1991 por no haberse elevado a la categoría de instrumento público por el notario con las solemnidades de ley, por lo que al protocolizarse ilegalmente las dos minutas con una simple orden judicial se habría actuado al margen de los arts. 1287 del CC, 17 y 25 de la Ley del Notariado, pues al no existir cláusula de conversión las minutas serian simples proyectos o borradores mientras no sean elevadas a escrituras públicas
- Partes: Gladys Cinthya Siles. c/ Rosa Elena Crespo Vda. de Veizaga (+)
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En consecuencia declaro nulo y sin valor alguno la Escritura Publica Nº 406/1991 con relación
- Deducido el recurso de apelación por parte de la demandada, el mismo fue remitido ante
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, la parte demandante interpuso recurso de casación
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que existiría aplicación indebida del art
- Que se habría violado el principio de legalidad, ya que se violaría el art
- Acusa aplicación indebida del art
- Que se habría violado el art
- Pro lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y en el fondo
- En la Forma
- Que el Auto de Vista recurrido se declararía improbada la acción reconvencional, sin ninguna fundamentación,
- Por lo que pide se anule el Auto de Vista recurrido y se dicte
- CONSIDERANDO III
- La recurrente acusa que el Auto de Vista recurrido declaro improbada la acción reconvencional, sin
- En el Fondo
- Al respecto se debe precisar que el art
- Por otra parte, si bien el criterio de la recurrente va por señalar que la
- Razonamiento orientado en lo establecido por la Corte Suprema de Justicia que en el Auto
- En este marco, se debe tener presente que si bien la recurrente señala que en
- Por lo que al haberse firmado los contratos de venta, que fueron reconocidos sus firmas
- En cuanto al reclamo sobre la supuesta aplicación indebida del art
- Respecto a que se habría violado el art
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
