En cuanto al reclamo sobre la supuesta aplicación indebida del art
En cuanto al reclamo sobre la supuesta aplicación indebida del art. 491 del CC, que refiere que los contratos tienen que elevarse por documento público, cuando el Ad quem señaló, que este articulo ni otro indican que la compra de un inmueble debe celebrarse mediante escritura pública, y la demanda no argüiría que el contrato de compra venta deba realizarse mediante escritura pública, sino que las minutas serian simples proyectos que no tienen calidad de documento privado por carecer de cláusula de conversión, por lo que al ser proyectos no elevados a la categoría de instrumentos públicos con las solemnidades, carecerían de valor; se debe hacer notar que el presente reclamo reitera lo acusado en el punto anterior donde ya se fundamentó que si bien es evidente que existe jurisprudencia que ha establecido que la minuta es un borrador que se pasa al Notario de fe Pública a fin de que éste, sobre la base de aquella, extienda la correspondiente Escritura Pública, no es menos evidente que esa consideración reviste importancia únicamente respecto de aquellos contratos que deben celebrase mediante documento público tal cual dispone el art. 491 del CC, es decir que por lo expuesto supra, dicho criterio asumido por la recurrente no es aplicable al caso de autos, no siendo evidente lo acusado en este punto
- Partes: Gladys Cinthya Siles. c/ Rosa Elena Crespo Vda. de Veizaga (+)
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En consecuencia declaro nulo y sin valor alguno la Escritura Publica Nº 406/1991 con relación
- Deducido el recurso de apelación por parte de la demandada, el mismo fue remitido ante
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, la parte demandante interpuso recurso de casación
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que existiría aplicación indebida del art
- Que se habría violado el principio de legalidad, ya que se violaría el art
- Acusa aplicación indebida del art
- Que se habría violado el art
- Pro lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y en el fondo
- En la Forma
- Que el Auto de Vista recurrido se declararía improbada la acción reconvencional, sin ninguna fundamentación,
- Por lo que pide se anule el Auto de Vista recurrido y se dicte
- CONSIDERANDO III
- La recurrente acusa que el Auto de Vista recurrido declaro improbada la acción reconvencional, sin
- En el Fondo
- Al respecto se debe precisar que el art
- Por otra parte, si bien el criterio de la recurrente va por señalar que la
- Razonamiento orientado en lo establecido por la Corte Suprema de Justicia que en el Auto
- En este marco, se debe tener presente que si bien la recurrente señala que en
- Por lo que al haberse firmado los contratos de venta, que fueron reconocidos sus firmas
- En cuanto al reclamo sobre la supuesta aplicación indebida del art
- Respecto a que se habría violado el art
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
