Auto Supremo AS/0100/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2016

Fecha: 04-Feb-2016

En cuanto al reclamo sobre la supuesta aplicación indebida del art

En cuanto al reclamo sobre la supuesta aplicación indebida del art. 491 del CC, que refiere que los contratos tienen que elevarse por documento público, cuando el Ad quem señaló, que este articulo ni otro indican que la compra de un inmueble debe celebrarse mediante escritura pública, y la demanda no argüiría que el contrato de compra venta deba realizarse mediante escritura pública, sino que las minutas serian simples proyectos que no tienen calidad de documento privado por carecer de cláusula de conversión, por lo que al ser proyectos no elevados a la categoría de instrumentos públicos con las solemnidades, carecerían de valor; se debe hacer notar que el presente reclamo reitera lo acusado en el punto anterior donde ya se fundamentó que si bien es evidente que existe jurisprudencia que ha establecido que la minuta es un borrador que se pasa al Notario de fe Pública a fin de que éste, sobre la base de aquella, extienda la correspondiente Escritura Pública, no es menos evidente que esa consideración reviste importancia únicamente respecto de aquellos contratos que deben celebrase mediante documento público tal cual dispone el art. 491 del CC, es decir que por lo expuesto supra, dicho criterio asumido por la recurrente no es aplicable al caso de autos, no siendo evidente lo acusado en este punto