ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Gladys Cinthya Siles, cursante de fs. 494 a 498, contra el Auto de Vista de fecha 24 de diciembre de 2014, cursante a fs. 488 a 489 vta., de obrados emitida por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de nulidad de documento, interpuesto por Gladys Cinthya Siles contra Rosa Elena Crespo Vda. de Veizaga (+), las respuestas de fs. 524 a 525 y de fs. 535 a 539, el Auto de concesión de fs. 544, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez de Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, emitió Sentencia Nº 08/2014 de 03 de abril cursante de fs. 443 a 449, declaró: PROBADA la demanda de fs. 12 a 14, e IMPROBADAS las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, improcedencia, falta de acción y derecho y prescripción interpuestas por la demandada. Así como IMPROBADA la acción reconvencional de reconocimiento de derecho propietario por la vía de Usucapión Quinquenal; y Probadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho y nulidad de escritura pública
- Partes: Gladys Cinthya Siles. c/ Rosa Elena Crespo Vda. de Veizaga (+)
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En consecuencia declaro nulo y sin valor alguno la Escritura Publica Nº 406/1991 con relación
- Deducido el recurso de apelación por parte de la demandada, el mismo fue remitido ante
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, la parte demandante interpuso recurso de casación
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que existiría aplicación indebida del art
- Que se habría violado el principio de legalidad, ya que se violaría el art
- Acusa aplicación indebida del art
- Que se habría violado el art
- Pro lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y en el fondo
- En la Forma
- Que el Auto de Vista recurrido se declararía improbada la acción reconvencional, sin ninguna fundamentación,
- Por lo que pide se anule el Auto de Vista recurrido y se dicte
- CONSIDERANDO III
- La recurrente acusa que el Auto de Vista recurrido declaro improbada la acción reconvencional, sin
- En el Fondo
- Al respecto se debe precisar que el art
- Por otra parte, si bien el criterio de la recurrente va por señalar que la
- Razonamiento orientado en lo establecido por la Corte Suprema de Justicia que en el Auto
- En este marco, se debe tener presente que si bien la recurrente señala que en
- Por lo que al haberse firmado los contratos de venta, que fueron reconocidos sus firmas
- En cuanto al reclamo sobre la supuesta aplicación indebida del art
- Respecto a que se habría violado el art
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
