Por lo que al haberse firmado los contratos de venta, que fueron reconocidos sus firmas
Por lo que al haberse firmado los contratos de venta, que fueron reconocidos sus firmas por los vendedores ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil (fs. 70), los mismos fueron protocolizados por orden judicial como bien lo reconoce la misma demandante, razón por la que estando reconocidas las firmas por parte de los vendedores, no era preciso la presencia de los vendedores en la protocolización de las minutas en cuestión, como solemnidad para que estas puedan insertarse en el protocolo de la Escritura Pública Nº 406/1991 para su inscripción en el registro de Derechos Reales, en este sentido estando acreditado y vigente los contratos de venta suscritos entre Antonio Veizaga Crespo y Gladis Cinthya Siles de Veizaga (vendedores) y Rosa Elena Crespo Vda. de Veizaga (compradora), reconocido sus firmas ante Juez de Instrucción Civil, el mismo surtió efectos entre las partes contratantes (art. 1538.III del CC), por lo que no es evidente la falta de solemnidades que la actora extraña
- Partes: Gladys Cinthya Siles. c/ Rosa Elena Crespo Vda. de Veizaga (+)
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En consecuencia declaro nulo y sin valor alguno la Escritura Publica Nº 406/1991 con relación
- Deducido el recurso de apelación por parte de la demandada, el mismo fue remitido ante
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, la parte demandante interpuso recurso de casación
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que existiría aplicación indebida del art
- Que se habría violado el principio de legalidad, ya que se violaría el art
- Acusa aplicación indebida del art
- Que se habría violado el art
- Pro lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y en el fondo
- En la Forma
- Que el Auto de Vista recurrido se declararía improbada la acción reconvencional, sin ninguna fundamentación,
- Por lo que pide se anule el Auto de Vista recurrido y se dicte
- CONSIDERANDO III
- La recurrente acusa que el Auto de Vista recurrido declaro improbada la acción reconvencional, sin
- En el Fondo
- Al respecto se debe precisar que el art
- Por otra parte, si bien el criterio de la recurrente va por señalar que la
- Razonamiento orientado en lo establecido por la Corte Suprema de Justicia que en el Auto
- En este marco, se debe tener presente que si bien la recurrente señala que en
- Por lo que al haberse firmado los contratos de venta, que fueron reconocidos sus firmas
- En cuanto al reclamo sobre la supuesta aplicación indebida del art
- Respecto a que se habría violado el art
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
