Auto Supremo AS/0100/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2016

Fecha: 04-Feb-2016

Por lo que al haberse firmado los contratos de venta, que fueron reconocidos sus firmas

Por lo que al haberse firmado los contratos de venta, que fueron reconocidos sus firmas por los vendedores ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil (fs. 70), los mismos fueron protocolizados por orden judicial como bien lo reconoce la misma demandante, razón por la que estando reconocidas las firmas por parte de los vendedores, no era preciso la presencia de los vendedores en la protocolización de las minutas en cuestión, como solemnidad para que estas puedan insertarse en el protocolo de la Escritura Pública Nº 406/1991 para su inscripción en el registro de Derechos Reales, en este sentido estando acreditado y vigente los contratos de venta suscritos entre Antonio Veizaga Crespo y Gladis Cinthya Siles de Veizaga (vendedores) y Rosa Elena Crespo Vda. de Veizaga (compradora), reconocido sus firmas ante Juez de Instrucción Civil, el mismo surtió efectos entre las partes contratantes (art. 1538.III del CC), por lo que no es evidente la falta de solemnidades que la actora extraña