En este marco, se debe tener presente que si bien la recurrente señala que en
En este marco, se debe tener presente que si bien la recurrente señala que en el caso de autos no estaría demandado la nulidad del contrato por falta de consentimiento sino la nulidad de la Escritura Pública Nº 406/1991 por falta de solemnidades como lo establece los arts. 17 y 25 de la Ley del Notariado, de la revisión y análisis de la demanda se tiene que la misa se encuentra dirigida a buscar la nulidad de las minutas de 1991 y la escritura pública por falta de forma, causa y motivo ilícito, (art. 549 inc. 3 y 5 del CC), en tal entendido se debe tener presente que el razonamiento de los Jueces de instancia resulta correcto toda vez que en el caso de los contratos de transferencia expresados en las minutas de 22 de agosto de 1990, y contenidas en la escritura pública en cuestión tiene plena eficacia de entre los otorgantes y sus herederos o causahabientes respecto a lo que contiene en el mismo, no siendo necesaria una cláusula de conversión como alega la recurrente para que las minutas cuestionadas en la demanda surtan efectos
- Partes: Gladys Cinthya Siles. c/ Rosa Elena Crespo Vda. de Veizaga (+)
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En consecuencia declaro nulo y sin valor alguno la Escritura Publica Nº 406/1991 con relación
- Deducido el recurso de apelación por parte de la demandada, el mismo fue remitido ante
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, la parte demandante interpuso recurso de casación
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que existiría aplicación indebida del art
- Que se habría violado el principio de legalidad, ya que se violaría el art
- Acusa aplicación indebida del art
- Que se habría violado el art
- Pro lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y en el fondo
- En la Forma
- Que el Auto de Vista recurrido se declararía improbada la acción reconvencional, sin ninguna fundamentación,
- Por lo que pide se anule el Auto de Vista recurrido y se dicte
- CONSIDERANDO III
- La recurrente acusa que el Auto de Vista recurrido declaro improbada la acción reconvencional, sin
- En el Fondo
- Al respecto se debe precisar que el art
- Por otra parte, si bien el criterio de la recurrente va por señalar que la
- Razonamiento orientado en lo establecido por la Corte Suprema de Justicia que en el Auto
- En este marco, se debe tener presente que si bien la recurrente señala que en
- Por lo que al haberse firmado los contratos de venta, que fueron reconocidos sus firmas
- En cuanto al reclamo sobre la supuesta aplicación indebida del art
- Respecto a que se habría violado el art
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
