Auto Supremo AS/0100/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2016

Fecha: 04-Feb-2016

En este marco, se debe tener presente que si bien la recurrente señala que en

En este marco, se debe tener presente que si bien la recurrente señala que en el caso de autos no estaría demandado la nulidad del contrato por falta de consentimiento sino la nulidad de la Escritura Pública Nº 406/1991 por falta de solemnidades como lo establece los arts. 17 y 25 de la Ley del Notariado, de la revisión y análisis de la demanda se tiene que la misa se encuentra dirigida a buscar la nulidad de las minutas de 1991 y la escritura pública por falta de forma, causa y motivo ilícito, (art. 549 inc. 3 y 5 del CC), en tal entendido se debe tener presente que el razonamiento de los Jueces de instancia resulta correcto toda vez que en el caso de los contratos de transferencia expresados en las minutas de 22 de agosto de 1990, y contenidas en la escritura pública en cuestión tiene plena eficacia de entre los otorgantes y sus herederos o causahabientes respecto a lo que contiene en el mismo, no siendo necesaria una cláusula de conversión como alega la recurrente para que las minutas cuestionadas en la demanda surtan efectos