Auto Supremo AS/0100/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2016

Fecha: 04-Feb-2016

Por otra parte, si bien el criterio de la recurrente va por señalar que la

Por otra parte, si bien el criterio de la recurrente va por señalar que la minuta es un borrador que se pasa al Notario de fe Pública a fin de que éste, sobre la base de aquella, extienda la correspondiente Escritura Pública, no es menos evidente que esa consideración reviste importancia únicamente respecto de aquellos contratos que deben celebrase mediante documento público tal cual dispone el art. 491 del CC, y al ser el contrato de compra venta consensual tiene por característica no requerir de formalidades para su perfeccionamiento, es decir que no reviste mayor trascendencia si éste se materializó en una minuta o no, debiendo entenderse esta como una constancia documental del consentimiento expresado por las partes, por lo que la solemnidad de transcribirla en una escritura pública es simplemente un requisito para su inscripción en el registro de Derechos Reales, lo que no significa que no surta efectos en cuanto a lo consensuado por las partes contratantes