Auto Supremo AS/0100/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2016

Fecha: 04-Feb-2016

Respecto a que se habría violado el art

Respecto a que se habría violado el art. 489 y el 549 inc. 3) y 5) del CC, ya que en el proceso se habría cuestionado que las minutas de 22 de agosto de 1990 a momento de la suscripción habrían estado en blanco, aspecto que no fue tomando en cuenta por el Ad quem, por lo que jamás habrían vendido el bien inmueble en cuestión y la prueba de la ilicitud de las minutas estaría en la contradicción efectuada por la demandada en la confesión provocada que cursa a fs. 210 señalaría que se ha pagado los montos que se consigna en las minutas, para posteriormente señalar que habría pagado con dólares americanos; al respecto se debe señalar que:
Del análisis del art. 549 del CC., se tiene que dicho precepto legal establece cinco causales por los cuales se puede demandar y determinar la nulidad de un contrato o acto jurídico, entre estas causales el inc. 3) señala: “Por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo que impulso a las partes a celebrar el contrato.”, precepto que debe entenderse en sus dos elementos como ser la causa ilícita y el motivo ilícito, en el primer caso que también está regulado en el art. 489 del CC, diremos que la causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y no busca eludir una norma de aplicación imperativa; por otra parte en un contrato con causa ilícita las partes persiguen una finalidad económico- práctica, contraria a normas imperativas (contrato ilegal) o a los principios de orden público (contrato prohibido) o de las buenas costumbres (contrato inmoral).
En tal entendido, se debe señalar que en cuanto a la afirmación que realiza la recurrente respecto a que las minutas de 22 de agosto de 1990 a momento de la suscripción habrían estado en blanco; de la revisión de antecedentes no se tiene prueba alguna que acredite tal afirmación, que queda en una afirmación que no tiene sustento probatorio, por otra parte en cuanto a la observación del papel sellado y la fecha de las minutas y la contradicción que acusa en la confesión de la actora, que observa la recurrente, se debe señalar que esos hechos no se subsumen a la ilicitud de causa ni a la ilicitud de motivo en el contrato, por cuanto no acreditan que las partes a momento de la suscripción del contrato persiguen una finalidad económico - práctica, contraria a normas imperativas y las buenas costumbres; ya que en el primer caso se trata de una cuestión formal referente al registro de la escritura pública y en el segundo caso una cuestión referente a pago realizado por la compradora, que reiteramos no se subsume al inc. 3 del art. 549 del CC, no siendo evidente lo acusado en este punto