ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 117/2016
Sucre: 05 de febrero 2016
Expediente: PT -16 – 15 - S
Partes: Andrea Cruz Mendoza Vda. de Vilacahua, Ramón Vilacahua Cruz y José
Vilacahua Cruz c/ Cristina Palomino Quispe de Gómez
Proceso: Fraude Procesal
Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Andrea Cruz Mendoza Vda. de Vilacahua, Ramón Vilacahua Cruz y José Vilacahua Cruz de fs. 690 a 700 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 057/2015 de fecha 12 de marzo, cursante de fs. 678 a 681 y vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial de Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso ordinario por fraude procesal seguido por los recurrentes contra Cristina Palomino Quispe de Gómez, la contestación de fs. 703 a 705 y vta., el Auto de fs. 706 vta., que concedió el recurso, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de Potosí, emitió la Sentencia Nº 43/2014 de 15 de diciembre, cursante de fs. 645 a 647, declarando improbada la demanda principal de fraude procesal, con costas
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 117/2016
Sucre: 05 de febrero 2016
Expediente: PT -16 – 15 - S
Partes: Andrea Cruz Mendoza Vda. de Vilacahua, Ramón Vilacahua Cruz y José
Vilacahua Cruz c/ Cristina Palomino Quispe de Gómez
Proceso: Fraude Procesal
Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Andrea Cruz Mendoza Vda. de Vilacahua, Ramón Vilacahua Cruz y José Vilacahua Cruz de fs. 690 a 700 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 057/2015 de fecha 12 de marzo, cursante de fs. 678 a 681 y vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial de Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso ordinario por fraude procesal seguido por los recurrentes contra Cristina Palomino Quispe de Gómez, la contestación de fs. 703 a 705 y vta., el Auto de fs. 706 vta., que concedió el recurso, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de Potosí, emitió la Sentencia Nº 43/2014 de 15 de diciembre, cursante de fs. 645 a 647, declarando improbada la demanda principal de fraude procesal, con costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de primera instancia los demandantes interpusieron recurso de apelación, en cuyo mérito
- Contra el Auto de Vista, la parte demandante Andrea Cruz Mendoza Vda
- En el fondo
- En esta parte, haciendo referencia al Auto de relación procesal señalan que, el Juez de
- Refieren que, la Sentencia que declaró probada la demanda, fundo su decisión únicamente en la
- Por otro lado señalan que, el operador de justicia, consideró como prueba decisiva el informe
- Agregan que, la Sentencia de primera instancia es contradictoria, por cuanto en este proceso seguido
- Aducen que, si el perito de descargo Carlos Azurduy Serrudo, demostró que la superficie
- Por otra parte manifiestan que, conforme a lo argumentado en el considerando III del Auto
- Que, lo sostenido en el Auto de Vista, en los considerandos 2, 3 y 4,
- Que al no haberse examinado y analizado los medos probatorios de descargo, ni mucho menos
- En la forma
- Por los fundamentos expuestos, solicitan casar o en su caso anular el Auto de Vista
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El recurso de casación en la forma
- Adicionalmente a lo expuesto, si los recurrentes consideraban la omisión o falta de pronunciamiento
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo
- El fraude procesal, tal como lo establece la Sentencia de esta Sala antes trascrita, “
- En el caso que nos ocupa, los recurrentes demandan en la vía ordinaria fraude procesal
- Al respecto, de la revisión de los antecedentes, no se ha demostrado el fraude procesal
- Los recurrentes en el recurso presentado, hacen referencia a que, el Juez al admitir la
- Los errores procesales cometidos en la sustanciación del proceso, de ninguna manera determinan o conllevan
- Asimismo refieren que, la sentencia fundo su decisión únicamente en la prueba de cargo, al
- Que en consecuencia, no existe evidencia que a través del Auto de Vista se hubiera
- Por lo antes descrito corresponde resolver el recurso conforme las previsiones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
