Auto Supremo AS/0117/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2016

Fecha: 05-Feb-2016

En el fondo


CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En el fondo:
1.- Fraude procesal.-
Consideran que el fraude, comprende cualquier hecho destinado a engañar, a comer omisiones y los ocultamiento por la ley que resultan en perjuicio de terceros

2.- Proceso de usucapión ordinario en fraude procesal.-
Manifiestan los recurrentes que, Cristina Palomino Quispe de Gómez, en fecha 20 de agosto de 2010, inició demanda de usucapión decenal o extraordinaria de una superficie de 6.522.81 m2., ubicado en Villa Cantería, antes denominada por la comunidad, como Camino Huayrachina, demanda que contendría fundamentos equivocados, ilícitos y falsas, que sin lugar a dudas darían origen a la falta en la actora de la buena fe procesal, que condujo al Juez de Partido Cuarto en lo Civil a pronunciar una Sentencia injusta y equivocada, así como a los Tribunales de apelación y casación; asimismo señala que, el Juez al admitir la demanda, no dio cumplimiento a la circular del año 1994 emitida por la Corte Suprema de Justicia, referido a las certificaciones por parte de la Oficina de Catastro Municipal que acredite la ubicación y superficie exacta del inmueble; Partida literal de registro del inmueble en Derechos Reales y del estado hipotecario a la fecha de la demanda así como al certificado franqueado por la autoridad municipal de Impuestos Internos que acredite el estado impositivo en que se encuentra el inmueble, luego hacen referencia a la contestación por parte de las autoridades del lugar del inmueble así como a la respuesta a la demanda por parte de sus personas en su condición de demandados