Por otro lado señalan que, el operador de justicia, consideró como prueba decisiva el informe
Por otro lado señalan que, el operador de justicia, consideró como prueba decisiva el informe pericial de Williams Delgado Mamani, siendo que actuó como Juez y parte olvidando su condición de perito, al pedir al Juez se viabilice la usucapión, ante esta actuación correspondía al Juez nombrar perito dirimidor
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de primera instancia los demandantes interpusieron recurso de apelación, en cuyo mérito
- Contra el Auto de Vista, la parte demandante Andrea Cruz Mendoza Vda
- En el fondo
- En esta parte, haciendo referencia al Auto de relación procesal señalan que, el Juez de
- Refieren que, la Sentencia que declaró probada la demanda, fundo su decisión únicamente en la
- Por otro lado señalan que, el operador de justicia, consideró como prueba decisiva el informe
- Agregan que, la Sentencia de primera instancia es contradictoria, por cuanto en este proceso seguido
- Aducen que, si el perito de descargo Carlos Azurduy Serrudo, demostró que la superficie
- Por otra parte manifiestan que, conforme a lo argumentado en el considerando III del Auto
- Que, lo sostenido en el Auto de Vista, en los considerandos 2, 3 y 4,
- Que al no haberse examinado y analizado los medos probatorios de descargo, ni mucho menos
- En la forma
- Por los fundamentos expuestos, solicitan casar o en su caso anular el Auto de Vista
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El recurso de casación en la forma
- Adicionalmente a lo expuesto, si los recurrentes consideraban la omisión o falta de pronunciamiento
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo
- El fraude procesal, tal como lo establece la Sentencia de esta Sala antes trascrita, “
- En el caso que nos ocupa, los recurrentes demandan en la vía ordinaria fraude procesal
- Al respecto, de la revisión de los antecedentes, no se ha demostrado el fraude procesal
- Los recurrentes en el recurso presentado, hacen referencia a que, el Juez al admitir la
- Los errores procesales cometidos en la sustanciación del proceso, de ninguna manera determinan o conllevan
- Asimismo refieren que, la sentencia fundo su decisión únicamente en la prueba de cargo, al
- Que en consecuencia, no existe evidencia que a través del Auto de Vista se hubiera
- Por lo antes descrito corresponde resolver el recurso conforme las previsiones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
