Auto Supremo AS/0117/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2016

Fecha: 05-Feb-2016

Los errores procesales cometidos en la sustanciación del proceso, de ninguna manera determinan o conllevan


Los errores procesales cometidos en la sustanciación del proceso, de ninguna manera determinan o conllevan la existencia de fraude procesal, toda vez que las infracciones de procedimiento deben ser consideradas y resueltas al interior del mismo proceso que se presentare. En el caso que se analiza, aun siendo evidente a que, el juez al admitir la demanda, no dio cumplimiento a la circular del año 1994 de referencia, y que, la Sentencia de primera instancia sería contradictoria, esos aspectos que constituyen un error de procedimiento, debió ser reclamado y considerado en el proceso de usucapión y no fundar sobre esa omisión y supuesta contradicción la pretendida revisión extraordinaria de sentencia, que como se ha señalado en reiteradas oportunidades, conlleva necesariamente la existencia de fraude