Resolviendo el recurso de casación en el fondo
Resolviendo el recurso de casación en el fondo:
En principio, corresponde recordar que la acción de declaración de "fraude procesal" prevista en el art. 297 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, consiste en poner, mediante proceso ordinario, en evidencia una "conducta fraudulenta", "un engaño o mala fe" con que se ha actuado en un determinado proceso para conseguir una sentencia favorable, con la finalidad de lograr se revise ésta mediante un expreso recurso extraordinario a cargo de tribunal competente, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, con la que se comparte criterio señala que: "Hay lugar al recurso de revisión extraordinaria de sentencia en proceso ordinario, "si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o fraude procesal declarado en sentencia ejecutoriada", art. 297.3) Código Procedimiento Civil. En este sentido, para que prospere la acción de declaratoria de "fraude procesal", el demandante debe cumplir con la carga procesal que le impone el art. 1283 del Código Civil, concordante con el art. 375 de su procedimiento y demostrar en proceso ordinario una "conducta fraudulenta" o "un engaño o mala fe" o que "la sentencia es producto de maquinaciones fraudulentas", señalando cuál el fraude procesal en el que hubieran incurrido los tribunales de instancia en el conocimiento del proceso ordinario precitado". (A.S. Nº 14 de 13.01.03)
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de primera instancia los demandantes interpusieron recurso de apelación, en cuyo mérito
- Contra el Auto de Vista, la parte demandante Andrea Cruz Mendoza Vda
- En el fondo
- En esta parte, haciendo referencia al Auto de relación procesal señalan que, el Juez de
- Refieren que, la Sentencia que declaró probada la demanda, fundo su decisión únicamente en la
- Por otro lado señalan que, el operador de justicia, consideró como prueba decisiva el informe
- Agregan que, la Sentencia de primera instancia es contradictoria, por cuanto en este proceso seguido
- Aducen que, si el perito de descargo Carlos Azurduy Serrudo, demostró que la superficie
- Por otra parte manifiestan que, conforme a lo argumentado en el considerando III del Auto
- Que, lo sostenido en el Auto de Vista, en los considerandos 2, 3 y 4,
- Que al no haberse examinado y analizado los medos probatorios de descargo, ni mucho menos
- En la forma
- Por los fundamentos expuestos, solicitan casar o en su caso anular el Auto de Vista
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El recurso de casación en la forma
- Adicionalmente a lo expuesto, si los recurrentes consideraban la omisión o falta de pronunciamiento
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo
- El fraude procesal, tal como lo establece la Sentencia de esta Sala antes trascrita, “
- En el caso que nos ocupa, los recurrentes demandan en la vía ordinaria fraude procesal
- Al respecto, de la revisión de los antecedentes, no se ha demostrado el fraude procesal
- Los recurrentes en el recurso presentado, hacen referencia a que, el Juez al admitir la
- Los errores procesales cometidos en la sustanciación del proceso, de ninguna manera determinan o conllevan
- Asimismo refieren que, la sentencia fundo su decisión únicamente en la prueba de cargo, al
- Que en consecuencia, no existe evidencia que a través del Auto de Vista se hubiera
- Por lo antes descrito corresponde resolver el recurso conforme las previsiones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
