Auto Supremo AS/0117/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2016

Fecha: 05-Feb-2016

Asimismo refieren que, la sentencia fundo su decisión únicamente en la prueba de cargo, al


Asimismo refieren que, la sentencia fundo su decisión únicamente en la prueba de cargo, al margen que, en previsión al art. 3 – III de la Ley 1715 del INRA estaba prohibido los trámites en el área rural hasta el año 2006, en consideración a la ordenanza municipal Nº 047/2005 que fue homologado por la Resolución Suprema Nº 226005 de 10 de enero de 2006, lo que significa que el bien inmueble a usucapir constituía área rural, en sí, la demandante estuviera en posesión cuatro años; que, el operador de justicia, consideró como prueba decisiva el informe pericial de Williams Delgado Mamani, siendo que actuó como juez y parte olvidando su condición de perito, al pedir al Juez se viabilice la usucapión, y al haberse demostrado a través del perito de descargo que la superficie de “5.711,388 m2.”, pertenece a una tercera persona, no existiría razón para usucapir en favor de Cristina Palomino de Quispe, por ello consideran los recurrentes que, los juzgadores de instancia han conculcado las disposiciones legales al que hacen referencia en su recurso, aspectos sobre los cuales se debe dejar claramente establecido que dentro de un proceso de fraude procesal, no es el juzgador quien comete la acción fraudulenta, sino las partes quienes en virtud de cohecho, violencia o engaño ganan injustamente, es el juzgador quien es víctima de tal acción y por ese hecho no existe prueba que demuestre que la demandada Cristina Palomino Quispe de Gómez, a través de influencias o engaños habría conseguido ser favorecida por el Juez que conoció y resolvió el proceso de usucapión, máxime si la parte ahora demandantes fueron parte de dicho proceso de usucapión donde tuvieron todo el derecho de desvirtuar las pretensiones de la actora y no esperar iniciar otro proceso por una supuesta incorrecta valoración de las pruebas por parte del Juez de primera instancia, que en todo caso dicha valoración no deviene en fraude procesal, que además no tiene ninguna relación en el caso en concreto, donde nuevamente la parte recurrente no puede solicitar que se realice un revaluó del proceso de usucapión, toda vez que ahora estamos frente a un proceso de fraude procesal en el cual son otros los presupuestos que deben ser analizados y no los del proceso de usucapión, por dicho motivo analizar sobre los hechos y datos del proceso de usucapión no resulta pertinente, el doble efecto de la usucapión y otros aspectos específicos de dicho proceso, ya fueron analizados en el anterior proceso, los cuales no pueden ser nuevamente la base de un recurso de casación en el fondo