Auto Supremo AS/0117/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2016

Fecha: 05-Feb-2016

Que, lo sostenido en el Auto de Vista, en los considerandos 2, 3 y 4,


6.- Auto de Vista inherente a la Sentencia pronunciada en la acción de fraude procesal.-
Que, lo sostenido en el Auto de Vista, en los considerandos 2, 3 y 4, referido a la revisión, es equivocado en previsión al art. 297 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la ordinaria del fraude procesal no es la revisora de la Sentencia, sino la antesala del proceso extraordinario de esa revisión