Auto Supremo AS/0117/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2016

Fecha: 05-Feb-2016

Que en consecuencia, no existe evidencia que a través del Auto de Vista se hubiera


Que en consecuencia, no existe evidencia que a través del Auto de Vista se hubiera vulnerado normas legales en contra de los recurrentes, lo resuelto por el Tribunal de Alzada se ha circunscrito a resolver sobre la existencia o no del fraude procesal demandado