Auto Supremo AS/0117/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2016

Fecha: 05-Feb-2016

Por otra parte manifiestan que, conforme a lo argumentado en el considerando III del Auto


Por otra parte manifiestan que, conforme a lo argumentado en el considerando III del Auto de Vista respecto a que, conforme a la Ordenanza Municipal Nº 047/2005 recién se incorporarían a la mancha urbana los terrenos ubicados en Villa Canterias, consiguientemente la posesión recién llegaría a cumplirse el año 2016, por lo que lo sostenido en Sentencia de que la mancha urbana se extendió a los terrenos a usucapir desde el año 1988 como efecto de la Ordenanza Municipal Nº 0034/88, no es correcta