Auto Supremo AS/0117/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2016

Fecha: 05-Feb-2016

Que al no haberse examinado y analizado los medos probatorios de descargo, ni mucho menos


7.- Transgresión y violación de disposiciones legales.-
Que al no haberse examinado y analizado los medos probatorios de descargo, ni mucho menos se ha revisado los vicios procesales, en la Sentencia ni en el Auto de Vista, consideran los recurrentes que se ha conculcado disposiciones contenidas en los arts. 138, 93, 110, 1283, 1286, 1332, 1221, 1330, del Código Civil, arts. 397-3), 327. 5), 6) y 7), 190, 192. 2), 236, 371, 397, 399 de su Procedimiento Civil, art. 118. I. II de la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 2028 de 28 de octubre de 1999, art. 43-3, vigente en la época de promulgarse la Ordenanza Municipal Nº 47/2005. Resolución Suprema Nº 226005 de 10 de enero de 2005 y Ordenanza Municipal Nº 111/05 en su art. 129 vigente hasta la dictación de la Ley 482 de fecha 10 de enero de 2014