1) En mérito a la acusación particular (fs
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1 Antecedentes
1) En mérito a la acusación particular (fs. 57 a 59 vta.), y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 27 de 20 de octubre de 2014 (fs. 312 a 321 vta.), que declaró al imputado German Paniagua Mourthe autor y culpable de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, condenándole a la pena de dos años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios
- Por memorial presentado el 5 de junio de 2015 (fs
- 1) En mérito a la acusación particular (fs
- 2) Contra la mencionada Sentencia, el imputado German Paniagua Mourthe interpuso recurso de apelación restringida
- a) Bajo el epígrafe “POR BASARSE EL AUTO DE VISTA RECURRIDO, EN QUE SUPUESTAMENTE LA
- Añade el recurrente, que éste último aspecto, referido a que la prueba observada fue la
- b) Bajo el epígrafe: “POR NO APLICAR CORRECTAMENTE EL ART
- Por Auto Supremo 516/2015-RA de 27 de julio, este Tribunal declaró admisible el primer y
- Durante el desarrollo del juicio oral, público y contradictorio en la etapa de producción de
- Al respecto, el Juez de Sentencia, haciendo una recapitulación de la prueba ofrecida por el
- Asimismo, conforme se establece del acta de juicio oral, público y contradictorio de 25 de
- Concluido el desarrollo de la audiencia de juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia del
- En el acápite referido al análisis de la prueba, el A quo estableció como hechos
- 2
- 3
- No se han demostrado los siguientes hechos
- Con relación a la prueba de descargo, ofrecida por el acusado, la mismas no desvirtúan
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado German Paniagua Mourthe formuló recurso de apelación restringida, bajo
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 79 de
- 2) En el quinto considerando el Ad quem, señala que el Juez de Sentencia valoró
- 3) En el mismo considerando quinto, el Ad quem, señala que la Sentencia también incurrió
- 4) En el sexto considerando de la Resolución impugnada, el Tribunal de alzada alega, que
- En el presente recurso de casación se admitió el primer y tercer motivo de casación,
- III.1.De los precedentes invocados y del análisis del caso concreto
- Primero
- En el caso de autos el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- A este fin, corresponde hacer una remembranza del primer motivo de apelación restringida planteado por
- En la Resolución ahora impugnada –Auto de Vista 79 de 6 de marzo de 2015-,
- De los argumentos expuestos precedentemente, y contrastados con los antecedentes del caso expuestos en los
- Esta confusión a tiempo de analizar qué prueba no fue ofrecida en la acusación, reforzada
- Por lo expuesto, se debe tener presente, que en la actividad probatoria, puede existir error
- Por otro lado, se aclara al recurrente, que la sola afirmación de que la prueba
- En el mismo motivo, el recurrente argumenta, que el motivo precedentemente analizado, no fue objeto
- Segundo
- El Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003, dictado dentro del proceso penal
- “En ningún fallo puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte
- Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en
- Existiendo una situación análoga entre los hechos que generaron la doctrina legal aplicable y el
- En el sexto considerando de la Resolución impugnada, el Tribunal de alzada, estableció que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
