En la Resolución ahora impugnada –Auto de Vista 79 de 6 de marzo de 2015-,
En la Resolución ahora impugnada –Auto de Vista 79 de 6 de marzo de 2015-, en el quinto considerando, el Tribunal de alzada argumentó que, cuando la defensa se opuso a la declaración del auditor Erwin Ojopi y la prueba documental –auditoría- realizada por éste, el Juez de Sentencia en dos oportunidades habría reiterado que la prueba documental no fue propuesta; empero, la aceptó y valoró y fue determinante para condenar al acusado; alega también el Ad quem, que la prueba -auditoria- negada por el Juez de Sentencia, en el acto preparatorio solicitado por el querellante, fue el ofrecido por la acusación –prueba 9-; por lo que, se trata de la misma prueba, siendo erróneo el argumento del Juez de Sentencia al sostener que ésta prueba no hubiese sido ofrecida; incurriendo la Sentencia en el defecto previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP
- Por memorial presentado el 5 de junio de 2015 (fs
- 1) En mérito a la acusación particular (fs
- 2) Contra la mencionada Sentencia, el imputado German Paniagua Mourthe interpuso recurso de apelación restringida
- a) Bajo el epígrafe “POR BASARSE EL AUTO DE VISTA RECURRIDO, EN QUE SUPUESTAMENTE LA
- Añade el recurrente, que éste último aspecto, referido a que la prueba observada fue la
- b) Bajo el epígrafe: “POR NO APLICAR CORRECTAMENTE EL ART
- Por Auto Supremo 516/2015-RA de 27 de julio, este Tribunal declaró admisible el primer y
- Durante el desarrollo del juicio oral, público y contradictorio en la etapa de producción de
- Al respecto, el Juez de Sentencia, haciendo una recapitulación de la prueba ofrecida por el
- Asimismo, conforme se establece del acta de juicio oral, público y contradictorio de 25 de
- Concluido el desarrollo de la audiencia de juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia del
- En el acápite referido al análisis de la prueba, el A quo estableció como hechos
- 2
- 3
- No se han demostrado los siguientes hechos
- Con relación a la prueba de descargo, ofrecida por el acusado, la mismas no desvirtúan
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado German Paniagua Mourthe formuló recurso de apelación restringida, bajo
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 79 de
- 2) En el quinto considerando el Ad quem, señala que el Juez de Sentencia valoró
- 3) En el mismo considerando quinto, el Ad quem, señala que la Sentencia también incurrió
- 4) En el sexto considerando de la Resolución impugnada, el Tribunal de alzada alega, que
- En el presente recurso de casación se admitió el primer y tercer motivo de casación,
- III.1.De los precedentes invocados y del análisis del caso concreto
- Primero
- En el caso de autos el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- A este fin, corresponde hacer una remembranza del primer motivo de apelación restringida planteado por
- En la Resolución ahora impugnada –Auto de Vista 79 de 6 de marzo de 2015-,
- De los argumentos expuestos precedentemente, y contrastados con los antecedentes del caso expuestos en los
- Esta confusión a tiempo de analizar qué prueba no fue ofrecida en la acusación, reforzada
- Por lo expuesto, se debe tener presente, que en la actividad probatoria, puede existir error
- Por otro lado, se aclara al recurrente, que la sola afirmación de que la prueba
- En el mismo motivo, el recurrente argumenta, que el motivo precedentemente analizado, no fue objeto
- Segundo
- El Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003, dictado dentro del proceso penal
- “En ningún fallo puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte
- Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en
- Existiendo una situación análoga entre los hechos que generaron la doctrina legal aplicable y el
- En el sexto considerando de la Resolución impugnada, el Tribunal de alzada, estableció que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
