2) En el quinto considerando el Ad quem, señala que el Juez de Sentencia valoró
2) En el quinto considerando el Ad quem, señala que el Juez de Sentencia valoró como testigo al auditor Erwin Ojopi, y como prueba documental, la auditoría realizada por éste; prueba que el A quo, habría considerado como principal para condenar al imputado; empero, cuando el abogado de la defensa se opuso, tanto a la declaración del testigo Erwin Ojopi Ruíz y a la producción de la auditoría como prueba documental, el A quo, en dos intervenciones habría mencionado, que existe una orden en otrosí, para que la consultora elabore un informe, la misma que no habría sido ofrecida como prueba documental “´(…) refiriéndose al acto preparatoria solicitado por la querellante´, más abajo dice: `no se acepta más prueba porque estaríamos violentando el principio de igualdad, en el presente caso doctor la prueba que usted menciona no ha sido ofrecida´” (sic); sin embargo, de expresar lo precedentemente expuesto, el Juez de Sentencia, hubiese recibido la prueba y la habría valorado en Sentencia, la misma que se constituiría en determinante para dictar la condena; señala además el Tribunal de alzada que, pese a que el acto preparatorio solicitado por el querellante al Juez de Sentencia, consistente en una auditoria, fue negado, igual fue presentado en acusación y ofrecido como prueba documental y al auditor como testigo; y que se trata de la misma prueba que el querellante pretendía elaborar en acto preparatorio; por lo que, el A quo no podría decir que la misma no fue ofrecida, porque se habla del mismo trabajo de auditoria y de la misma empresa, lo cual a decir del Tribunal de alzada constituye defecto de sentencia por ser contradictoria, conforme a lo previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP
- Por memorial presentado el 5 de junio de 2015 (fs
- 1) En mérito a la acusación particular (fs
- 2) Contra la mencionada Sentencia, el imputado German Paniagua Mourthe interpuso recurso de apelación restringida
- a) Bajo el epígrafe “POR BASARSE EL AUTO DE VISTA RECURRIDO, EN QUE SUPUESTAMENTE LA
- Añade el recurrente, que éste último aspecto, referido a que la prueba observada fue la
- b) Bajo el epígrafe: “POR NO APLICAR CORRECTAMENTE EL ART
- Por Auto Supremo 516/2015-RA de 27 de julio, este Tribunal declaró admisible el primer y
- Durante el desarrollo del juicio oral, público y contradictorio en la etapa de producción de
- Al respecto, el Juez de Sentencia, haciendo una recapitulación de la prueba ofrecida por el
- Asimismo, conforme se establece del acta de juicio oral, público y contradictorio de 25 de
- Concluido el desarrollo de la audiencia de juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia del
- En el acápite referido al análisis de la prueba, el A quo estableció como hechos
- 2
- 3
- No se han demostrado los siguientes hechos
- Con relación a la prueba de descargo, ofrecida por el acusado, la mismas no desvirtúan
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado German Paniagua Mourthe formuló recurso de apelación restringida, bajo
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 79 de
- 2) En el quinto considerando el Ad quem, señala que el Juez de Sentencia valoró
- 3) En el mismo considerando quinto, el Ad quem, señala que la Sentencia también incurrió
- 4) En el sexto considerando de la Resolución impugnada, el Tribunal de alzada alega, que
- En el presente recurso de casación se admitió el primer y tercer motivo de casación,
- III.1.De los precedentes invocados y del análisis del caso concreto
- Primero
- En el caso de autos el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- A este fin, corresponde hacer una remembranza del primer motivo de apelación restringida planteado por
- En la Resolución ahora impugnada –Auto de Vista 79 de 6 de marzo de 2015-,
- De los argumentos expuestos precedentemente, y contrastados con los antecedentes del caso expuestos en los
- Esta confusión a tiempo de analizar qué prueba no fue ofrecida en la acusación, reforzada
- Por lo expuesto, se debe tener presente, que en la actividad probatoria, puede existir error
- Por otro lado, se aclara al recurrente, que la sola afirmación de que la prueba
- En el mismo motivo, el recurrente argumenta, que el motivo precedentemente analizado, no fue objeto
- Segundo
- El Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003, dictado dentro del proceso penal
- “En ningún fallo puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte
- Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en
- Existiendo una situación análoga entre los hechos que generaron la doctrina legal aplicable y el
- En el sexto considerando de la Resolución impugnada, el Tribunal de alzada, estableció que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
