Auto Supremo AS/0118/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

Por otro lado, se aclara al recurrente, que la sola afirmación de que la prueba


Por lo expuesto, el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el motivo de apelación restringida, deberá realizar un análisis profundo de los antecedentes del proceso y la probable concurrencia de defectos absolutos y relativos, teniendo presente lo dispuesto por los arts. 169 y 170 del CPP, pues como dice Alfredo Antezana Palacios, citado por el escritor Ricardo Ramiro Tola Fernández en su obra Derecho Procesal Penal, “Las nulidades absolutas son las que se aplican cuando se afecta el orden público o alguna garantía constitucional, en tanto que las relativas surgen cuando el acto afecta un interés particular, ya que rige en beneficio de las partes”

Por otro lado, se aclara al recurrente, que la sola afirmación de que la prueba sobre la cual presuntamente el Juez de Sentencia había referido que no fue ofrecida, “constituiría en determinante para condenar al acusado”; no constituye una revalorización de la misma, acto que se da cuando el Ad quem, establece criterios valorativos sobre la misma –relevante, irrelevante, creíble, útil, etc.- hecho que en el caso de autos no acontece