a) Bajo el epígrafe “POR BASARSE EL AUTO DE VISTA RECURRIDO, EN QUE SUPUESTAMENTE LA
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial de casación formulado por Juan Pablo Ribera Lavadenz, en representación de María Rosario Lavadenz de Rivera por Viru Viru Travel Service S.R.L., y el Auto Supremo 516/2015-RA de 27 de julio (fs. 466 a 469), se tienen los siguientes motivos a ser analizados:
a) Bajo el epígrafe “POR BASARSE EL AUTO DE VISTA RECURRIDO, EN QUE SUPUESTAMENTE LA SENTENCIA INCURRE EN EL DEFECTO ESTABLECIDO EN EL ART. 370 INC. 5) DEL CPP (SENTENCIA CONTRADICTORIA) INCUMPLIENDO LA DOCTRINA LEGAL OBLIGATORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CONTENIDA EN EL AUTO SUPREMO NO. 176/2013-RRC DEL 24 DE JUNIO DEL 2013” (sic), el recurrente previa transcripción de la parte considerativa del Auto de Vista impugnado, denuncia que el Tribunal de alzada anuló totalmente la resolución de primera instancia, ordenando la reposición del juicio; por cuanto, consideró determinante el hecho de que en el acta de juicio supuestamente el Juez de Sentencia habría instruido en el otrosí que la Consultora elabore un informe que no fue ofrecido como prueba, el cual de haber sido aceptado vulneraría el principio de igualdad, no obstante a ello, el Juez A quo, la habría aceptado y valorado, constituyéndose fundamental para emitir la Sentencia condenatoria, situación por lo cual, a criterio del Tribunal de apelación, la Sentencia habría incurrido en defecto del inc. 5) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo, por Auto de complementación al Auto de Vista, se precisó que se trataría del informe 9 (fs. 33 a 35); empero, asevera el recurrente, que de la revisión del acta, no se habría observado que se debatieron sobre dos informes, uno ratificado por el testigo Luis Erwin Ojopi Ruiz, que sería el informe de 14 de septiembre de 2013, ofrecido como prueba documental 9, y así también existiría el informe de 16 de junio de 2014, también ratificado por el testigo señalado, realizado por orden del Juez de Sentencia, que habría sido objetado por la defensa; puesto que, si bien fue ordenado por Auto de 15 de noviembre de 2013, no fue ofrecido en la acusación (aspecto debatido y que fue transcrito en el Auto de Vista recurrido); por lo que, a criterio del recurrente no existe la mencionada contradicción, porque el informe no fue ofrecido y se trataría de un documento diferente a la prueba signada como 9; por consiguiente, afirma, que el Auto de Vista incurrió en error al transcribir partes del acta de juicio contraponiéndolo con una prueba que no estaba en discusión en ese momento, incidiendo en una revalorización de la prueba al afirmar, que la referida prueba fue la “principal” (sic), para condenar al imputado; por cuanto, a criterio del recurrente, la Sentencia realizó una valoración integral de toda la prueba, no correspondiendo su anulación; toda vez, que contendría, la suficiente fundamentación fáctica, descriptiva e intelectiva de conformidad al art. 173 del CPP; a cuyo efecto, invoca el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio
- Por memorial presentado el 5 de junio de 2015 (fs
- 1) En mérito a la acusación particular (fs
- 2) Contra la mencionada Sentencia, el imputado German Paniagua Mourthe interpuso recurso de apelación restringida
- a) Bajo el epígrafe “POR BASARSE EL AUTO DE VISTA RECURRIDO, EN QUE SUPUESTAMENTE LA
- Añade el recurrente, que éste último aspecto, referido a que la prueba observada fue la
- b) Bajo el epígrafe: “POR NO APLICAR CORRECTAMENTE EL ART
- Por Auto Supremo 516/2015-RA de 27 de julio, este Tribunal declaró admisible el primer y
- Durante el desarrollo del juicio oral, público y contradictorio en la etapa de producción de
- Al respecto, el Juez de Sentencia, haciendo una recapitulación de la prueba ofrecida por el
- Asimismo, conforme se establece del acta de juicio oral, público y contradictorio de 25 de
- Concluido el desarrollo de la audiencia de juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia del
- En el acápite referido al análisis de la prueba, el A quo estableció como hechos
- 2
- 3
- No se han demostrado los siguientes hechos
- Con relación a la prueba de descargo, ofrecida por el acusado, la mismas no desvirtúan
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado German Paniagua Mourthe formuló recurso de apelación restringida, bajo
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 79 de
- 2) En el quinto considerando el Ad quem, señala que el Juez de Sentencia valoró
- 3) En el mismo considerando quinto, el Ad quem, señala que la Sentencia también incurrió
- 4) En el sexto considerando de la Resolución impugnada, el Tribunal de alzada alega, que
- En el presente recurso de casación se admitió el primer y tercer motivo de casación,
- III.1.De los precedentes invocados y del análisis del caso concreto
- Primero
- En el caso de autos el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- A este fin, corresponde hacer una remembranza del primer motivo de apelación restringida planteado por
- En la Resolución ahora impugnada –Auto de Vista 79 de 6 de marzo de 2015-,
- De los argumentos expuestos precedentemente, y contrastados con los antecedentes del caso expuestos en los
- Esta confusión a tiempo de analizar qué prueba no fue ofrecida en la acusación, reforzada
- Por lo expuesto, se debe tener presente, que en la actividad probatoria, puede existir error
- Por otro lado, se aclara al recurrente, que la sola afirmación de que la prueba
- En el mismo motivo, el recurrente argumenta, que el motivo precedentemente analizado, no fue objeto
- Segundo
- El Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003, dictado dentro del proceso penal
- “En ningún fallo puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte
- Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en
- Existiendo una situación análoga entre los hechos que generaron la doctrina legal aplicable y el
- En el sexto considerando de la Resolución impugnada, el Tribunal de alzada, estableció que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
