Auto Supremo AS/0118/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

Contra la mencionada Sentencia, el imputado German Paniagua Mourthe formuló recurso de apelación restringida, bajo


II.2.Recurso de apelación restringida

Contra la mencionada Sentencia, el imputado German Paniagua Mourthe formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos entre otros:

1) El recurrente alega que, el querellante como acto preparatorio de acusación solicitó, además de la recepción de declaraciones juradas de dos personas, orden para que el Luís Erwin Ojopi Ruiz de la firma Ojopi-Cossio Consultores S.R.L., elabore un informe de auditoría a los documentos de ingresos y egresos que había dejado abandonado el querellado; solicitud que había sido negada por el Juez de Turno de Sentencia, la cual no habría sido objetada por la parte querellante. En la audiencia de juicio oral, el informe de auditoría –prueba 9-, fue objetada por ser prueba ilegal, a través del incidente de exclusión probatoria; sin embargo, el Juez, sin fundamentación alguna, le rechazó la misma, ordenando continúe con la prueba para ser judicializada, no obstante haber sido negada por el anterior Juez; es decir, no tuvo control jurisdiccional conforme a lo dispuesto por el art. 375 segundo párrafo del CPP, contrariando lo dispuesto por el art. 171 de la norma Adjetiva Penal, porque su elaboración no fue ordenada por ninguna autoridad judicial, incurriendo en su obtención en el defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 1) del CPP, y al haber sido valorado en Sentencia, la misma incurriría en los defectos previstos por los incs. 4) y 5) del art. 370 del CPP, pues además de haber sido ilegalmente obtenida, la misma no constituiría prueba documental, sino pericial al contener conocimientos especializados, en cuya virtud debió ser incorporada como pericia en cumplimiento del art. 204 del CPP.

2) Denuncia que el Juez de Sentencia violentó el principio de seguridad jurídica y debido proceso, al limitarse a decir respecto de las pruebas de descargo, que las mismas no desvirtúan los hechos probados en juicio, sin argumentar porque no sirven