Contra la mencionada Sentencia, el imputado German Paniagua Mourthe formuló recurso de apelación restringida, bajo
II.2.Recurso de apelación restringida
Contra la mencionada Sentencia, el imputado German Paniagua Mourthe formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos entre otros:
1) El recurrente alega que, el querellante como acto preparatorio de acusación solicitó, además de la recepción de declaraciones juradas de dos personas, orden para que el Luís Erwin Ojopi Ruiz de la firma Ojopi-Cossio Consultores S.R.L., elabore un informe de auditoría a los documentos de ingresos y egresos que había dejado abandonado el querellado; solicitud que había sido negada por el Juez de Turno de Sentencia, la cual no habría sido objetada por la parte querellante. En la audiencia de juicio oral, el informe de auditoría –prueba 9-, fue objetada por ser prueba ilegal, a través del incidente de exclusión probatoria; sin embargo, el Juez, sin fundamentación alguna, le rechazó la misma, ordenando continúe con la prueba para ser judicializada, no obstante haber sido negada por el anterior Juez; es decir, no tuvo control jurisdiccional conforme a lo dispuesto por el art. 375 segundo párrafo del CPP, contrariando lo dispuesto por el art. 171 de la norma Adjetiva Penal, porque su elaboración no fue ordenada por ninguna autoridad judicial, incurriendo en su obtención en el defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 1) del CPP, y al haber sido valorado en Sentencia, la misma incurriría en los defectos previstos por los incs. 4) y 5) del art. 370 del CPP, pues además de haber sido ilegalmente obtenida, la misma no constituiría prueba documental, sino pericial al contener conocimientos especializados, en cuya virtud debió ser incorporada como pericia en cumplimiento del art. 204 del CPP.
2) Denuncia que el Juez de Sentencia violentó el principio de seguridad jurídica y debido proceso, al limitarse a decir respecto de las pruebas de descargo, que las mismas no desvirtúan los hechos probados en juicio, sin argumentar porque no sirven
- Por memorial presentado el 5 de junio de 2015 (fs
- 1) En mérito a la acusación particular (fs
- 2) Contra la mencionada Sentencia, el imputado German Paniagua Mourthe interpuso recurso de apelación restringida
- a) Bajo el epígrafe “POR BASARSE EL AUTO DE VISTA RECURRIDO, EN QUE SUPUESTAMENTE LA
- Añade el recurrente, que éste último aspecto, referido a que la prueba observada fue la
- b) Bajo el epígrafe: “POR NO APLICAR CORRECTAMENTE EL ART
- Por Auto Supremo 516/2015-RA de 27 de julio, este Tribunal declaró admisible el primer y
- Durante el desarrollo del juicio oral, público y contradictorio en la etapa de producción de
- Al respecto, el Juez de Sentencia, haciendo una recapitulación de la prueba ofrecida por el
- Asimismo, conforme se establece del acta de juicio oral, público y contradictorio de 25 de
- Concluido el desarrollo de la audiencia de juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia del
- En el acápite referido al análisis de la prueba, el A quo estableció como hechos
- 2
- 3
- No se han demostrado los siguientes hechos
- Con relación a la prueba de descargo, ofrecida por el acusado, la mismas no desvirtúan
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado German Paniagua Mourthe formuló recurso de apelación restringida, bajo
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 79 de
- 2) En el quinto considerando el Ad quem, señala que el Juez de Sentencia valoró
- 3) En el mismo considerando quinto, el Ad quem, señala que la Sentencia también incurrió
- 4) En el sexto considerando de la Resolución impugnada, el Tribunal de alzada alega, que
- En el presente recurso de casación se admitió el primer y tercer motivo de casación,
- III.1.De los precedentes invocados y del análisis del caso concreto
- Primero
- En el caso de autos el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- A este fin, corresponde hacer una remembranza del primer motivo de apelación restringida planteado por
- En la Resolución ahora impugnada –Auto de Vista 79 de 6 de marzo de 2015-,
- De los argumentos expuestos precedentemente, y contrastados con los antecedentes del caso expuestos en los
- Esta confusión a tiempo de analizar qué prueba no fue ofrecida en la acusación, reforzada
- Por lo expuesto, se debe tener presente, que en la actividad probatoria, puede existir error
- Por otro lado, se aclara al recurrente, que la sola afirmación de que la prueba
- En el mismo motivo, el recurrente argumenta, que el motivo precedentemente analizado, no fue objeto
- Segundo
- El Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003, dictado dentro del proceso penal
- “En ningún fallo puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte
- Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en
- Existiendo una situación análoga entre los hechos que generaron la doctrina legal aplicable y el
- En el sexto considerando de la Resolución impugnada, el Tribunal de alzada, estableció que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
