Auto Supremo AS/0118/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 79 de


II.3. Del Auto de Vista impugnado

La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 79 de 6 de marzo de 2015, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declarando admisible y PROCEDENTE el recurso de apelación, anulando la Sentencia y ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia, bajo los siguientes argumentos:

1) En el cuarto considerando de la Resolución impugnada, el Tribunal de alzada, señala que el Juez de Sentencia procedió en forma incorrecta, pues conforme a lo dispuesto por el art. 341 inc. 5) del CPP, la prueba a ser producida debe estar ofrecida de manera correcta; asimismo señala, que una prueba pericial no puede convertirse en documental ni la pericial en testifical, pues el testigo relata hechos pasados tal como sucedieron, sin analizarlos ni realizar comentarios valorativos; en cambio un auditor defiende un trabajo de auditoria que es un trabajo técnico que necesariamente realiza valoraciones y no puede ser considerado testigo sino perito y como tal debe someterse a los arts. 204, 209 y 211 del CPP