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    Auto Supremo AS/0122/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0122/2016-RRC

    Fecha: 17-Feb-2016

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    • Por memorial presentado el 1 de abril de 2015, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 13 de 6 de junio de 2013 (fs
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 567/2015-RA de 31 de agosto,
    • El Ministerio Público denuncia que el Tribunal de alzada, sin considerar que el Tribunal
    • El recurrente solicita que se anulen la Sentencia y el Auto de Vista y
    • Mediante Auto Supremo 567/2015-RA de 31 de agosto, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • Por Sentencia 13 de 6 de junio de 2013, el Tribunal Sexto de Sentencia y
    • II.2. De la apelación restringida
    • Fundamentando su denuncia, el fiscal rechazó el argumento del Tribunal que manifestó: “no se ha
    • II.3. Del primer Auto de Vista
    • El referido recurso de apelación restringida fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal
    • El Tribunal de alzada concluyó su argumento expresando que correspondía declarar la improcedencia del recurso,
    • II.4. Del Auto Supremo que dejó sin efecto el primer Auto de Vista
    • Contra el Auto de Vista que anuló la Sentencia, la parte imputada interpuso recurso de
    • Con esta precisión del contenido del recurso de apelación formulado por el Ministerio Público y
    • De los argumentos del Tribunal de alzada, se estableció que el Auto de Vista recurrido
    • A esto se suma, el hecho de que los argumentos de la resolución impugnada estaban
    • II.5. Del Segundo Auto de Vista
    • Como consecuencia del mencionado Auto Supremo, el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista
    • En el presente caso, flexibilizando los requisitos previstos en la norma, se admitió el recurso
    • En la Constitución Política del Estado, el derecho a la impugnación se encuentra reconocido en
    • En la misma línea, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia Herrera Ulloa
    • Queda claro que el ejercicio de este derecho debe enmarcarse a las disposiciones contenidas en
    • III.2.De la posibilidad de subsanación del recurso de apelación
    • Este derecho de acceso al recurso como refiere el Tribunal Constitucional de Bolivia (Sentencia Constitucional
    • Efectivamente en esta segunda dimensión se identifica la posibilidad que tiene el apelante de subsanar
    • Así, en la legislación nacional, el art
    • En cuanto a la aplicación del principio de subsanación, PASCUAL SERRATS, precisó que: “…el rechazo
    • Además, el Auto Supremo 71 de 9 de febrero de 2004, a tiempo de reiterar
    • Por último, el Auto Supremo 4/2013 de 31 de enero, estableció esta doctrina: “Es una
    • El sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, ha sido concebido para
    • De la interpretación cabal de la norma aludida en concordancia con el mandato del artículo
    • III.3. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
    • Orlando A
    • Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas precedentemente y establecido el ámbito de análisis del presente
    • En ese sentido, se constata de los antecedentes, que el Ministerio Público al interponer su
    • Al respecto, el Auto de Vista al resolver los agravios señalados por el Ministerio Público,
    • De los argumentos del Tribunal de alzada, se establece que el Auto de Vista recurrido;
    • Debe añadirse con relación a los argumentos de la resolución impugnada dirigidos a demostrar el
    • Por lo señalado, el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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