Auto Supremo AS/0122/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

Al respecto, el Auto de Vista al resolver los agravios señalados por el Ministerio Público,


Al respecto, el Auto de Vista al resolver los agravios señalados por el Ministerio Público, se limitó a expresar que no se fundamentó la apelación restringida conforme al art. 408 del CPP, señalado que: “…que simplemente hace una relación de los hechos sometidos a juzgamiento y una relación superficial y subjetiva de algunas pruebas aportadas al proceso, así como también cita los defectos del art. 370 incs. 1), 5), 6), 10) y 11) del CPP pero no desarrolla punto por punto cada defecto ni indica de qué forma se le ha provocado agravio, no ha cumplido con las condiciones exigidas por el art. 408 del CPP ya que no hace una expresión de agravios, no cita concretamente las Leyes que se consideren violadas o erróneamente aplicadas ni cuál es la aplicación que se pretende; es decir, no indica separadamente cada violación con sus fundamentos respectivos, tal como lo exige el procedimiento de la materia en sus arts. 370, 396 inc. 3) y 408, no justifica ni demuestra ninguno de los defectos de Sentencia ni defectos absolutos previstos en el art. 370 del CPP debidamente fundamentado; por consiguiente, declara la improcedencia del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público”