Auto Supremo AS/0122/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

De los argumentos del Tribunal de alzada, se establece que el Auto de Vista recurrido;


De los argumentos del Tribunal de alzada, se establece que el Auto de Vista recurrido; en primer lugar, no ingresó a conocer las cuestiones de fondo planteadas en el recurso de apelación restringida interpuesto por el Ministerio Público, pese a que el citado medio de impugnación fue declarado admisible, vale decir que supuestamente cumplió con los requisitos formales, debido a que todos sus argumentos convergen en que no se fundamentó conforme lo establecido por el art. 408 del CPP; y en segundo lugar, inobservó el Auto Supremo 377/2014-RRC de 8 de agosto, emitido en la presente causa con anterioridad, por el cual se anuló el anterior Auto de Vista para que el Tribunal de alzada emita uno nuevo de acuerdo a los elementos (expreso, claro, completo, legítimo y lógico) de una resolución debidamente fundamentada, teniendo en cuenta que en aquella oportunidad la Sala Penal de apelación, no estableció cuáles fueron los supuestos hechos sucedidos en juicio que no fueron analizados por el Tribunal de Sentencia, cuáles fueron esas pruebas con las que el Ministerio público, habría probado su acusación y la participación de los imputados, ni cuál fue la razón por la que consideró que el fundamento de los jueces no tenía lógica ni sustento legal sobre la duda razonable precisa y contundente, para determinar la absolución de los acusados; y, en el quinto considerando no expresó cuáles fueron esos datos que le permitieron afirmar que los imputados tenían pleno conocimiento de la existencia de la sustancia controlada y que fue Lilian Morón Montaño de Ferrada, quien hizo la denuncia; en consecuencia, el Tribunal de alzada al no resolver las cuestiones de fondo planteadas en el recurso de apelación restringida del Ministerio Público no dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 124 del CPP