Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 567/2015-RA de 31 de agosto,
b) Contra la referida Sentencia el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs. 580 a 583), resuelto por Auto de Vista 4 de 27 de enero de 2014 (fs. 632 a 633 vta.); que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 377/2014 de 8 de agosto (fs. 650 a 654); es así, que radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 12 de 6 de marzo de 2015 (fs. 684 a 688 vta.), declaró admisible e improcedente el referido recurso y confirmó la Sentencia apelada, motivado la interposición de recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 567/2015-RA de 31 de agosto, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
- Por memorial presentado el 1 de abril de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 13 de 6 de junio de 2013 (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 567/2015-RA de 31 de agosto,
- El Ministerio Público denuncia que el Tribunal de alzada, sin considerar que el Tribunal
- El recurrente solicita que se anulen la Sentencia y el Auto de Vista y
- Mediante Auto Supremo 567/2015-RA de 31 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 13 de 6 de junio de 2013, el Tribunal Sexto de Sentencia y
- II.2. De la apelación restringida
- Fundamentando su denuncia, el fiscal rechazó el argumento del Tribunal que manifestó: “no se ha
- II.3. Del primer Auto de Vista
- El referido recurso de apelación restringida fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal
- El Tribunal de alzada concluyó su argumento expresando que correspondía declarar la improcedencia del recurso,
- II.4. Del Auto Supremo que dejó sin efecto el primer Auto de Vista
- Contra el Auto de Vista que anuló la Sentencia, la parte imputada interpuso recurso de
- Con esta precisión del contenido del recurso de apelación formulado por el Ministerio Público y
- De los argumentos del Tribunal de alzada, se estableció que el Auto de Vista recurrido
- A esto se suma, el hecho de que los argumentos de la resolución impugnada estaban
- II.5. Del Segundo Auto de Vista
- Como consecuencia del mencionado Auto Supremo, el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista
- En el presente caso, flexibilizando los requisitos previstos en la norma, se admitió el recurso
- En la Constitución Política del Estado, el derecho a la impugnación se encuentra reconocido en
- En la misma línea, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia Herrera Ulloa
- Queda claro que el ejercicio de este derecho debe enmarcarse a las disposiciones contenidas en
- III.2.De la posibilidad de subsanación del recurso de apelación
- Este derecho de acceso al recurso como refiere el Tribunal Constitucional de Bolivia (Sentencia Constitucional
- Efectivamente en esta segunda dimensión se identifica la posibilidad que tiene el apelante de subsanar
- Así, en la legislación nacional, el art
- En cuanto a la aplicación del principio de subsanación, PASCUAL SERRATS, precisó que: “…el rechazo
- Además, el Auto Supremo 71 de 9 de febrero de 2004, a tiempo de reiterar
- Por último, el Auto Supremo 4/2013 de 31 de enero, estableció esta doctrina: “Es una
- El sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, ha sido concebido para
- De la interpretación cabal de la norma aludida en concordancia con el mandato del artículo
- III.3. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.4. Análisis del caso concreto
- Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas precedentemente y establecido el ámbito de análisis del presente
- En ese sentido, se constata de los antecedentes, que el Ministerio Público al interponer su
- Al respecto, el Auto de Vista al resolver los agravios señalados por el Ministerio Público,
- De los argumentos del Tribunal de alzada, se establece que el Auto de Vista recurrido;
- Debe añadirse con relación a los argumentos de la resolución impugnada dirigidos a demostrar el
- Por lo señalado, el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
