Auto Supremo AS/0122/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

Por lo señalado, el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista


Por lo señalado, el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista impugnado incumplió con el deber de fundamentación que deben contener las resoluciones judiciales respecto a los puntos apelados; y además, omitió aplicar correctamente y de manera pertinente los requisitos previstos para la admisibilidad del recurso de apelación restringida; es así, que si el Tribunal de alzada advirtió que el recurso de apelación restringida cumplió con los requisitos de admisibilidad, debió resolver en el fondo de las cuestiones planteadas de manera fundada; y si verificó, que no cumplió con los requisitos de admisión, debió otorgar al recurrente el plazo de tres días para que pueda subsanar las omisiones o defectos que contenga su recurso y al no hacerlo incumplió lo establecido en los arts. 124, 399 y 408 del CPP; en consecuencia, el motivo interpuesto resulta fundado