Auto Supremo AS/0122/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

Debe añadirse con relación a los argumentos de la resolución impugnada dirigidos a demostrar el


Debe añadirse con relación a los argumentos de la resolución impugnada dirigidos a demostrar el incumplimiento de cuestiones formales en la formulación del recurso de apelación restringida, que este Tribunal reconoce la doctrina legal de los Autos Supremos señalados en el punto III.2., que fue establecida por las Salas Penales de la entonces Corte Suprema de Justicia y actual Tribunal Supremo de Justicia, ante la constatación de la existencia de defecto absoluto en el que incurre un Tribunal de Alzada al no otorgar el plazo de tres días previsto en el art. 399 del CPP, para que el recurrente subsane las observaciones de forma advertidas que den lugar a su rechazo; en este caso, el Tribunal de alzada, una vez identificados cada uno de los motivos alegados por la parte recurrente en apelación y la declaración de admisión del recurso, después de precisar la naturaleza del recurso de apelación restringida, determinó que el Ministerio Público no cumplió con las formalidades de fundamentación que exige el art. 408 del CPP; toda vez, que asumió que el apelante no expresó con claridad la vulneración de las disposiciones legales, el agravio sufrido, ni la aplicación que pretendía, haciendo inviable el recurso de apelación; en cuyo mérito, declaró la improcedencia del recurso y confirmó la Sentencia impugnada, situación que demuestra con claridad que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no otorgó en el momento procesal oportuno el plazo previsto para la corrección del recurso y pese a admitirlo expresamente, fundó su decisión de declarar improcedente el recurso, entre otras razones, por la aparente inobservancia de los requisitos formales previstos por el art. 408 del CPP, para la formulación del recurso de apelación restringida por la parte recurrente, en contradicción a la doctrina legal establecida por esta Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia