Debe añadirse con relación a los argumentos de la resolución impugnada dirigidos a demostrar el
Debe añadirse con relación a los argumentos de la resolución impugnada dirigidos a demostrar el incumplimiento de cuestiones formales en la formulación del recurso de apelación restringida, que este Tribunal reconoce la doctrina legal de los Autos Supremos señalados en el punto III.2., que fue establecida por las Salas Penales de la entonces Corte Suprema de Justicia y actual Tribunal Supremo de Justicia, ante la constatación de la existencia de defecto absoluto en el que incurre un Tribunal de Alzada al no otorgar el plazo de tres días previsto en el art. 399 del CPP, para que el recurrente subsane las observaciones de forma advertidas que den lugar a su rechazo; en este caso, el Tribunal de alzada, una vez identificados cada uno de los motivos alegados por la parte recurrente en apelación y la declaración de admisión del recurso, después de precisar la naturaleza del recurso de apelación restringida, determinó que el Ministerio Público no cumplió con las formalidades de fundamentación que exige el art. 408 del CPP; toda vez, que asumió que el apelante no expresó con claridad la vulneración de las disposiciones legales, el agravio sufrido, ni la aplicación que pretendía, haciendo inviable el recurso de apelación; en cuyo mérito, declaró la improcedencia del recurso y confirmó la Sentencia impugnada, situación que demuestra con claridad que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no otorgó en el momento procesal oportuno el plazo previsto para la corrección del recurso y pese a admitirlo expresamente, fundó su decisión de declarar improcedente el recurso, entre otras razones, por la aparente inobservancia de los requisitos formales previstos por el art. 408 del CPP, para la formulación del recurso de apelación restringida por la parte recurrente, en contradicción a la doctrina legal establecida por esta Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia
- Por memorial presentado el 1 de abril de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 13 de 6 de junio de 2013 (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 567/2015-RA de 31 de agosto,
- El Ministerio Público denuncia que el Tribunal de alzada, sin considerar que el Tribunal
- El recurrente solicita que se anulen la Sentencia y el Auto de Vista y
- Mediante Auto Supremo 567/2015-RA de 31 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 13 de 6 de junio de 2013, el Tribunal Sexto de Sentencia y
- II.2. De la apelación restringida
- Fundamentando su denuncia, el fiscal rechazó el argumento del Tribunal que manifestó: “no se ha
- II.3. Del primer Auto de Vista
- El referido recurso de apelación restringida fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal
- El Tribunal de alzada concluyó su argumento expresando que correspondía declarar la improcedencia del recurso,
- II.4. Del Auto Supremo que dejó sin efecto el primer Auto de Vista
- Contra el Auto de Vista que anuló la Sentencia, la parte imputada interpuso recurso de
- Con esta precisión del contenido del recurso de apelación formulado por el Ministerio Público y
- De los argumentos del Tribunal de alzada, se estableció que el Auto de Vista recurrido
- A esto se suma, el hecho de que los argumentos de la resolución impugnada estaban
- II.5. Del Segundo Auto de Vista
- Como consecuencia del mencionado Auto Supremo, el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista
- En el presente caso, flexibilizando los requisitos previstos en la norma, se admitió el recurso
- En la Constitución Política del Estado, el derecho a la impugnación se encuentra reconocido en
- En la misma línea, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia Herrera Ulloa
- Queda claro que el ejercicio de este derecho debe enmarcarse a las disposiciones contenidas en
- III.2.De la posibilidad de subsanación del recurso de apelación
- Este derecho de acceso al recurso como refiere el Tribunal Constitucional de Bolivia (Sentencia Constitucional
- Efectivamente en esta segunda dimensión se identifica la posibilidad que tiene el apelante de subsanar
- Así, en la legislación nacional, el art
- En cuanto a la aplicación del principio de subsanación, PASCUAL SERRATS, precisó que: “…el rechazo
- Además, el Auto Supremo 71 de 9 de febrero de 2004, a tiempo de reiterar
- Por último, el Auto Supremo 4/2013 de 31 de enero, estableció esta doctrina: “Es una
- El sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, ha sido concebido para
- De la interpretación cabal de la norma aludida en concordancia con el mandato del artículo
- III.3. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.4. Análisis del caso concreto
- Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas precedentemente y establecido el ámbito de análisis del presente
- En ese sentido, se constata de los antecedentes, que el Ministerio Público al interponer su
- Al respecto, el Auto de Vista al resolver los agravios señalados por el Ministerio Público,
- De los argumentos del Tribunal de alzada, se establece que el Auto de Vista recurrido;
- Debe añadirse con relación a los argumentos de la resolución impugnada dirigidos a demostrar el
- Por lo señalado, el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
