Auto Supremo AS/0122/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

Como consecuencia del mencionado Auto Supremo, el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista


Como consecuencia del mencionado Auto Supremo, el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista 12 de 6 de marzo de 2015, en cuanto a lo pertinente al motivo de casación, declaró admisible e improcedente la apelación restringida interpuesta por el Ministerio Público en base a los siguientes argumentos: i) De la revisión de la apelación restringida interpuesta por el Ministerio Público, se evidencia que no cumple con las formalidades de fundamentación que exige el art. 408 del CPP; por lo que, simplemente hace una relación de los hechos sometidos a juzgamiento y una relación superficial y subjetiva de algunas pruebas aportadas al proceso, así como también cita los defectos del art. 370 incs. 1), 5), 6), 10) y 11) del CPP, pero no desarrolla punto por punto cada defecto ni indica de qué forma se le ha provocado agravio, no ha cumplido con las condiciones exigidas por el art. 408 del CPP ya que no hace una expresión de agravios, no cita concretamente las leyes que se consideren violadas o erróneamente aplicadas, ni cuál es la aplicación que se pretende; es decir, no indica separadamente cada violación con sus fundamentos respectivos, tal como lo exige el procedimiento de la materia en sus arts. 370, 396 inc. 3) y 408, ya que no justifica ni demuestra ninguno de los defectos de Sentencia ni defectos absolutos previstos en el art. 370 del CPP debidamente fundamentado; por consiguiente, declara la improcedencia del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público