Fundamentando su denuncia, el fiscal rechazó el argumento del Tribunal que manifestó: “no se ha
Notificada la Sentencia, el Ministerio Público presentó recurso de apelación restringida bajo los siguientes argumentos: Que el Tribunal Sexto de Sentencia, incurrió en evidente falta de fundamentación, inobservancia de la ley sustantiva y adjetiva penal, así como en valoración defectuosa de la prueba, vulnerando de este modo lo dispuesto en los arts. 124, 173, 370 incs. 1), 5), 6), 10) y 11), 280, 33 y 171, todos del CPP, incurriendo en los defectos absolutos previstos por el art. 169 incs. 3) y 4) de la misma norma adjetiva penal.
Fundamentando su denuncia, el fiscal rechazó el argumento del Tribunal que manifestó: “no se ha probado la acusación y la aprueba aportada por el Ministerio Público no ha sido suficiente para generar en el tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal de los acusados…” (sic), que a decir del representante del Ministerio Público reflejó con meridiana claridad que el Tribunal de Sentencia no apreció correctamente la prueba de cargo incorporada por su lectura, que las reflexiones vertidas en la Sentencia sobre la prueba no respondían a un procedimiento lógico, razonable, valorativo o teológico; sino, a un preconcepto que buscaba a toda costa beneficiar a los imputados sin que exista ni una sola prueba contundente de descargo a su favor; sin embargo, los otros dos jueces que también conformaban el Tribunal de Sentencia, según refirió el recurrente, decidieron que las pruebas aportadas por el Ministerio Público eran suficientes para la aplicación de la pena por el delito acusado
- Por memorial presentado el 1 de abril de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 13 de 6 de junio de 2013 (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 567/2015-RA de 31 de agosto,
- El Ministerio Público denuncia que el Tribunal de alzada, sin considerar que el Tribunal
- El recurrente solicita que se anulen la Sentencia y el Auto de Vista y
- Mediante Auto Supremo 567/2015-RA de 31 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 13 de 6 de junio de 2013, el Tribunal Sexto de Sentencia y
- II.2. De la apelación restringida
- Fundamentando su denuncia, el fiscal rechazó el argumento del Tribunal que manifestó: “no se ha
- II.3. Del primer Auto de Vista
- El referido recurso de apelación restringida fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal
- El Tribunal de alzada concluyó su argumento expresando que correspondía declarar la improcedencia del recurso,
- II.4. Del Auto Supremo que dejó sin efecto el primer Auto de Vista
- Contra el Auto de Vista que anuló la Sentencia, la parte imputada interpuso recurso de
- Con esta precisión del contenido del recurso de apelación formulado por el Ministerio Público y
- De los argumentos del Tribunal de alzada, se estableció que el Auto de Vista recurrido
- A esto se suma, el hecho de que los argumentos de la resolución impugnada estaban
- II.5. Del Segundo Auto de Vista
- Como consecuencia del mencionado Auto Supremo, el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista
- En el presente caso, flexibilizando los requisitos previstos en la norma, se admitió el recurso
- En la Constitución Política del Estado, el derecho a la impugnación se encuentra reconocido en
- En la misma línea, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia Herrera Ulloa
- Queda claro que el ejercicio de este derecho debe enmarcarse a las disposiciones contenidas en
- III.2.De la posibilidad de subsanación del recurso de apelación
- Este derecho de acceso al recurso como refiere el Tribunal Constitucional de Bolivia (Sentencia Constitucional
- Efectivamente en esta segunda dimensión se identifica la posibilidad que tiene el apelante de subsanar
- Así, en la legislación nacional, el art
- En cuanto a la aplicación del principio de subsanación, PASCUAL SERRATS, precisó que: “…el rechazo
- Además, el Auto Supremo 71 de 9 de febrero de 2004, a tiempo de reiterar
- Por último, el Auto Supremo 4/2013 de 31 de enero, estableció esta doctrina: “Es una
- El sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, ha sido concebido para
- De la interpretación cabal de la norma aludida en concordancia con el mandato del artículo
- III.3. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.4. Análisis del caso concreto
- Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas precedentemente y establecido el ámbito de análisis del presente
- En ese sentido, se constata de los antecedentes, que el Ministerio Público al interponer su
- Al respecto, el Auto de Vista al resolver los agravios señalados por el Ministerio Público,
- De los argumentos del Tribunal de alzada, se establece que el Auto de Vista recurrido;
- Debe añadirse con relación a los argumentos de la resolución impugnada dirigidos a demostrar el
- Por lo señalado, el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
