Corresponde destacar que en cada uno de los tres motivos, el recurrente expresó en relación
Como emergencia de la observación realizada por el Tribunal de apelación, el recurrente presentó memorial con la suma “SUBSANA OBSERVACIÓN” (sic), con los siguientes argumentos: En el primer motivo de apelación, expresó que pretendía se aplique el art. 123 de la CPE, bajo el principio de legalidad y el derecho a un debido proceso, esta última en su vertiente de irretroactividad de la ley penal, ya que el Tribunal de Sentencia habría admitido tres pruebas aplicando retroactivamente la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, pese a que el hecho se hubiera dado en la gestión 2012, por ende dicha prueba introducida sería ilegal conforme establece el art. 333 incs. 1), 2) y 3) del CPP, debiendo de aplicarse la norma conforme establecen los arts. 12 del CPP y 119.I. de la CPE; de igual manera expresó que su pretensión era que la prueba que fue valorada para dictar Sentencia, cumpla con la exigencia del art. 333 incs. 1), 2) y 3) del CPP.
En cuanto al segundo motivo, refirió que pretendía se aplique a toda la prueba introducida a juicio, el razonamiento del art. 173 del CPP, en base a las reglas de la sana critica, la lógica, experiencia y conocimientos mínimos de psicología; asimismo, la aplicación del art. 116-I de la CPE, lo estipulado por el art. 363 inc. 2) del CPP, así como los Autos Supremos 014/2013 y 152/2013-RRC.
Respecto al tercer motivo, argumentó que pretendía se dé cumplimiento a lo que establecen los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, en el sentido de que se valore para la fijación de la pena, su personalidad, la mayor o menor gravedad del hecho, la consecuencia del delito, el art. 38 del CP, referido a la premeditación, motivo bajo antisocial, alevosía, ensañamiento, la naturaleza de la acción, su edad, educación, su situación social y otros; de igual manera, se imponga una sanción aplicando lo establecido en los arts. 118.III. de la CPE y art. 25 del CP, pidiendo en el peor de los casos de le aplique una sanción de tres años de privación de libertad, de acuerdo al principio de proporcionalidad y finalidad de la pena.
Corresponde destacar que en cada uno de los tres motivos, el recurrente expresó en relación a las normas erróneamente aplicadas, que si bien no era motivo de subsanación; dichas disposiciones legales estaban enteramente relacionadas a la fundamentación de todo lo señalado, cumpliendo según su parecer con lo establecido en el art. 408 del CPP
- Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 9/2015 de 16 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.2. Del motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 644/2015-RA de 26 de noviembre (fs
- A decir del recurrente, la decisión asumida por el Tribunal de alzada refleja la posición
- Al efecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 201/2013 de 2 de agosto, referido
- I.1.2. Petitorio
- Por Auto Supremo 644/2015-RA de 26 de noviembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- Notificado con la Sentencia condenatoria emitida en la causa, el imputado formuló recurso de apelación
- Finalmente, en el tercer motivo, reclamó defecto o vicios de la Sentencia, previstos por el
- II.2. Auto de observación del recurso de apelación restringida
- Mediante providencia de 22 de julio de 2015 de fs
- II.3. Memorial con la suma “SUBSANA OBSERVACION” (sic)
- II.4.Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida es resuelta por el Auto de Vista 333/2015 de 2 de septiembre,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2. Derecho de impugnación y principio pro actione
- La Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009, reconoce, entre
- Por otro lado, la Constitución Política del Estado, proclama los principios constitucionales de verdad material
- El principio pro actione, que a la luz de la presente problemática, está directamente vinculado
- En ese contexto, la Constitución Política del Estado, refiere sobre el principio pro actione, en
- Sobre el principio pro actione el Auto Supremo 201/2013-RRC de 2 de agosto de 2013,
- Este principio, significa que la autoridad jurisdiccional tiene el deber y obligación de interpretar las
- III.3. Requisitos del recurso de apelación restringida
- El art
- Deberá indicarse separadamente cada violación con sus fundamentos. Posteriormente, no podrá invocarse otra violación
- El recurrente deberá manifestar si fundamentará oralmente su recurso”
- A fin de no vulnerar la garantía del principio de impugnación por falta de requisitos
- Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- a) El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- b) Principio de proporcionalidad
- c) Principio de subsanación
- III.5. Defectos absolutos
- El Código de Procedimiento Penal en sus arts
- De manera expresa el art
- De esta norma, se entiende que no será requisito hacer reserva de recurrir cuando el
- Es decir, la nulidad sólo opera en casos expresamente establecidos por la ley, los cuales
- III.6. De los precedentes invocados
- Lo señalado es concordante con lo previsto en el art
- Existiendo una problemática procesal similar referida a la vulneración al principio pro actione, corresponde ingresar
- Por otro lado, invocó el Auto Supremo 85/2012-RA de 4 de mayo, dictado dentro del
- Teniéndose un hecho procesal análogo entre el precedente invocado y la problemática planteada, corresponde ingresar
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando se evidencia que
- Finalmente, corresponde dejar sentado, que los casos en los cuales existan Autos de Vista suscritos
- No existiendo un hecho procesal análogo entre el precedente invocado y el motivo traído en
- III.7.Análisis del caso concreto
- Revisados los antecedentes, consta que una vez presentado el recurso de apelación restringida por parte
- Corresponde destacar que en cada uno de los tres motivos, el recurrente expresó en relación
- Por último, en cuanto al tercer motivo, el Tribunal de apelación observó que existían nueve
- Por consiguiente, por los argumentos de hecho y derecho expresados en el presente caso, y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
